11 de agosto de 2015

R. Civil - 11/08/2015

DERECHO PENAL

DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, SU EXTENSIÓN Y EFECTOS

Desde el artículo 113 al 127.

La responsabilidad civil comprende: la restitución, la reparación del daño causado y la indemnización de perjuicios.

Toda persona responsable criminalmente de algún delito o falta, lo es también civilmente.

Fuente: Código Penal.

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