Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY
A los efectos del cálculo de la prescripción de la acción penal, se debe tomar en consideración el término medio de la pena establecida verificándose que para el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462, del Código Penal, comprende una pena de dos (2) a seis (6) años de prisión, siendo el término medio aplicable de cuatro (4) años, por lo que la acción penal prescribe a los siete (7) años, conforme con lo previsto en el numeral 3, del artículo 108 ibídem.
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Honor y gloria para todos nuestros enemigos, porque de ellos será el reino y de nosotros la victoria" | Anónimo