MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
Sin embargo, para este Máximo Tribunal, la facultad de desechar una acción de amparo in limine litis debe ejercerse con extrema prudencia. Cuando un justiciable denuncia que el auto de apertura a juicio contiene una descripción de hechos ajena a su persona, no estamos ante una simple discrepancia de criterios, sino ante una denuncia de indefensión absoluta. Al ignorar esto, la Corte de Apelaciones desvirtuó el espíritu del artículo 26 Constitucional, el cual garantiza una justicia idónea y sin formalismos inútiles que sacrifiquen la verdad material.
Es un principio medular del derecho procesal penal que el acusado debe conocer con precisión las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que se le imputan (principio de congruencia). En el presente caso, consta en la propia narrativa de la recurrida que el Tribunal de Control y esta Sala pudo constatarlo de la copia certificada de las actuaciones traída a los autos, que al redactar el auto de apertura, transcribió los hechos correspondientes al ciudadano (...) (Ver folios 241 y 242 de la pieza 1 del expediente) en lugar de los atribuidos al hoy accionante, (...). Esta Sala no puede convalidar el criterio de la Corte de Apelaciones al considerar este vicio como una "presunción que no trasciende". Tal error vacía de contenido la motivación exigida por el artículo 314, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, convirtiendo el acto judicial en una decisión arbitraria.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Honor y gloria para todos nuestros enemigos, porque de ellos será el reino y de nosotros la victoria" | Anónimo
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