11 de abril de 2021

Principios Extradición: 11-04-2021

Sentencia No. 356 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de noviembre de 2014. PONENCIA CONJUNTA: Magistrados, Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, Doctor PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA y Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ.

Al respecto, la Sala de Casación Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a su favor, en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido previamente escuchado.

En síntesis, al analizar la documentación que consta en el expediente, se evidencia que, en el presente caso, además de verificarse todos los requisitos de procedencia, también se cumplen los principios generales que regulan la materia de extradición en nuestro país. Así nos encontramos que:

a) Principio de la doble incriminación: De acuerdo a este principio, el hecho que origina la extradición debe ser constitutivo de delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la legislación del Estado requerido, y tal como quedó establecido en el presente caso, los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, se encuentran tipificados en nuestra legislación y consagrados en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, suscrito entre ambos países;

b) Principio de la mínima gravedad del hecho: De acuerdo al cual sólo procede la extradición por delitos y no por faltas y en el caso que nos ocupa la extradición es solicitada por la comisión de varios delitos;

c) Principio de la especialidad: De acuerdo al cual el sujeto extraditado no puede ser juzgado por delito distinto al que motivó la extradición, cometido con anterioridad a la solicitud, condición a la cual se obliga la República Bolivariana de Venezuela en la presente decisión.

d) Principio de no entrega por delitos políticos: De acuerdo al cual se prohíbe la entrega de sujetos perseguidos por delitos políticos y en el presente caso se dejó claramente establecido que los delitos que motivan la presente solicitud no son políticos ni conexos con éstos;

e) Principio de la no entrega del nacional: Según el cual el Estado requerido no entregará a sus nacionales;

f) Principios relativos a la acción penal: De acuerdo a los cuales no se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito conforme a la ley del Estado requirente o del Estado requerido y en el presente caso se dejó constancia que no consta ningún elemento que acredite la prescripción;

g) Principios relativos a la pena: Según los cuales no se concederá la extradición por delitos que tengan asignada en la legislación del Estado requirente la pena de muerte o una pena perpetua y tal como se determinó, en el presente caso el ciudadano requerido es procesado por varios delitos cuya pena no excede de treinta años de privación de libertad.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Demasiada oferta reduce el precio"

D. Homogéneos: 11-04-2021

El comportamiento básico en cualquiera de las modalidades del homicidio es el mismo: dar muerte. En consecuencia, en el ejemplo propuesto la situación de Pedro mejora sustancialmente en lo que respecta al ejercicio de su derecho a la defensa, pues el ministerio fiscal ha descontado en su beneficio los señalamientos fácticos que fundamentaban su supuesta responsabilidad penal por el homicidio calificado. Ya Pedro no tendrá que defenderse de la circunstancia de hecho que calificaba el homicidio; seguirá intentando comprobar que él no dio muerte a la víctima, pero no tendrá que preocuparse más por la calificante que aumentaba la pena y desmejoraba su situación procesal. Por tanto, en los casos de Delitos Homogéneos Descendentes el ministerio fiscal no estará en la obligación de imputar nuevamente. 

Bibliografía:
Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. pp. 97, 98.

La frase del día 
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