El comportamiento básico en cualquiera de las modalidades del homicidio es el mismo: dar muerte. En consecuencia, en el ejemplo propuesto la situación de Pedro mejora sustancialmente en lo que respecta al ejercicio de su derecho a la defensa, pues el ministerio fiscal ha descontado en su beneficio los señalamientos fácticos que fundamentaban su supuesta responsabilidad penal por el homicidio calificado. Ya Pedro no tendrá que defenderse de la circunstancia de hecho que calificaba el homicidio; seguirá intentando comprobar que él no dio muerte a la víctima, pero no tendrá que preocuparse más por la calificante que aumentaba la pena y desmejoraba su situación procesal. Por tanto, en los casos de Delitos Homogéneos Descendentes el ministerio fiscal no estará en la obligación de imputar nuevamente.
Bibliografía:
Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. pp. 97, 98.
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