Sentencia No. 1.325 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de agosto de 2011. MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.
Visto que en el presente fallo se estableció con carácter vinculante la competencia de los Juzgados especializados en materia de violencia de género con independencia de que el sujeto activo sea un ciudadano indígena, se ORDENA su publicación íntegra en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo sumario se expresará:
“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, con carácter vinculante, reafirma la competencia de la jurisdicción especial en materia de género para el juzgamiento de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con independencia de que el sujeto activo sea un ciudadano indígena".
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"La vida pone en tu camino a muchas personas: pero sólo las mejores se quedarán para siempre"
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