5 de marzo de 2015

Etimológica

NOCIÓN ETIMOLÓGICA DE DERECHO

Por su etimología (etimología: ciencia lingüística que investiga históricamente el origen de las voces de una lengua y las causas que han determinado su transformación), el derecho deriva del latín  DIRECTUM, que significa dirigir con rectitud, deriva del verbo DIRIGO en el modo participio pasado y el prefijo DI que da idea de estabilidad.

En el Derecho Romano, que constituye la base de los sistemas jurídicos latinos, el derecho se denominada IUS, para algunos autores la palabra IUS proviene del verbo IUBEO que significa mandar; para otros provienen IUSTUM que significa lo que se que es justo, correcto y también IUSTARI que significa ajustar o adaptar la conducta del hombre a la norma jurídica. Muchos de nuestros términos se derivan de la palabra IUS, verbigracia: justicia, jurisprudencia.

En conclusión la significación etimológica de derecho contiene la idea de mandato y rectitud y también la de <> que hace recta la conducta humana cuando éste la cumple.

Fuente: Lecciones de Introducción al Derecho. América Fermín González. Vadell Hermanos Editores, C.A. Caracas - Venezuela - Valencia 2013. pp. 10, 11.

dd. hh. II

Acuerdos Bilaterales de Inmunidad (Artículo 98). ¿Qué opinión le merece esta norma legal?

Artículo 98
Cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y consentimiento a la entrega
1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.

2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.

Los Estados partes hicieron el E. D. R. y firmaron el 17 de julio de 1998 dicho Estatuto. Luego viene el proceso de ratificación para que forme parte del derecho positivo de cada país. Venezuela fue el primer país que ratificó el E. D. R.

Ratificar = someter a los ciudadanos a la posibilidad de conseguir ejecutorias basándose en el E. D. R.

Nota. El E. D. R. no se aplica a los ciudadanos de Israel, India, China, Afganistán, entre otros.

Si los ciudadanos de un Estado que no es parte del E. D. R. incurren en alguna conducta establecida en el Estatuto, contra un ciudadano del Estado que si ratificó dicho instrumento: el Estado que no es parte del E. D. R. está en la obligación de entregar al ciudadano de su país para que sea juzgado en la Corte Penal Internacional.

98. E. D. R. Hay una traba.

Hay un mecanismo bilateral: tratados bilaterales de inmunidad. La Cruz Roja Internacional lo llama "tratados internacionales de impunidad".
El gran firmante de ese tratado bilateral es EE. UU.

EE. UU. firma el tratado bilateral con otro país = protección de los ciudadanos de Estados Unidos.

El tratado consiste en garantizar a los ciudadanos de los Estados firmantes -aproximadamente son 60 países-, la inmunidad.

Estos acuerdos buscan asegurar que no sean entregados a la Corte Penal Internacional funcionarios del gobierno estadounidense- abarcando tanto a ciudadanos estadounidenses como a contratistas de otra nacionalidad que trabajen para el gobierno de los EE.UU. A estos acuerdos se los denomina alternativamente “acuerdos del artículo 98”, acuerdos bilaterales de inmunidad (ABIs), acuerdos de impunidad o acuerdos bilaterales de no-entrega.

Ese tratado es a cambio de:

- Intereses más bajos en las importaciones.
- Exoneraciones arancelarias.
- Ayuda de toda naturaleza. Entre otros.

Ese tratado debilita la eficacia de la justicia penal internacional.

Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

dd. hh.

Diferencia del Homicidio previsto en la legislación penal ordinaria con el contemplado en el Estatuto de Roma como crimen de Lesa Humanidad.

a. El homicidio previsto en la legislación penal ordinaria, artículo 405 C. P., contempla la intención de matar a una persona; el homicidio previsto en el E. D. R. como crimen de lesa humanidad debe tener una serie de elementos diferenciadores para que se configure como tal, los cuales son: debe ser un ataque generalizado o sistemático, dirigido a una población civil, y la persona que lo efectúa debe tener pleno conocimiento de dicho ataque.

b. De conformidad con el artículo 108.1 C. P., la acción penal prevista para el homicidio intencional simple contemplado en el 405 C. P. prescribe a los 15 años; el homicidio contemplado en el Estatuto de Roma como crimen de lesa humanidad se considera imprescriptible, de conformidad con el 29 constitucional.

Nota. Por ataque contra una población civil se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de asesinato; exterminio; esclavitud; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; desaparición forzada de personas; el crimen de apartheid; oros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

008610 xix

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO III
De la Actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Garantía del Orden Público, la Paz y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 19. Coordinación con el Ministerio Público. Con el fin de garantizar a las personas que participen en reuniones públicas y manifestaciones, el debido proceso, los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través de las unidades subordinadas, si fuere el caso, deberá informar al Ministerio Público de los presuntos delitos cometidos durante el desarrollo de reuniones públicas y manifestaciones y la aprehensión de cualquier persona al producirse la misma, evitando así las detenciones arbitrarias, contrario a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

Delitos (6.017)

DERECHO PENAL

TIPOS PENALES CONSAGRADOS EN LA LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO 

Capítulo II

Del contrabando, sus modalidades, faltas e infracciones administrativas

Sección primera: del delito de contrabando y sus modalidades

1. Contrabando Simple. Art. 7.

2. Auxiliares de la Administración. Art. 8.

3. Despacho o Entrega de Mercancías sin Autorización. Art. 9.

4. Contrabando de Mercancías Incautadas. Art. 10.

5. Seguridad para el Resguardo. Art. 11.

6. Regímenes Aduaneros Especiales. Art. 12.

7. Mercancías Extranjeras. Art. 13.

8. Mercancías Extranjeras en Vehículos de Cabotaje. Art. 14.

9. Transporte, Depósito o Tenencia. Art. 15.

10. Transporte o Desembarque. Art. 16.

11. Trasbordo. Art. 17.

12. Abandono de Mercancía. Art. 18.

13. Ocultamiento. Art. 19.

14. Contrabando Agravado. Art. 20.

15. Introducción de Petróleo o Minerales. Art. 21.

16. Extracción de Petróleo o Minerales. Art. 22.

Sección segunda: de las faltas en materia de contrabando

1. Multa para Mercancías Sujetas a Restricciones. Art. 23.

2. Multa para Mercancía no Sujeta a Restricciones. Art. 24.

Capítulo III
De las sanciones accesorias del contrabando

1. Sanciones Accesorias. Art. 25.

Fuente: Ley sobre el Delito de Contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.