5 de marzo de 2015

008610 xix

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO III
De la Actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Garantía del Orden Público, la Paz y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 19. Coordinación con el Ministerio Público. Con el fin de garantizar a las personas que participen en reuniones públicas y manifestaciones, el debido proceso, los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través de las unidades subordinadas, si fuere el caso, deberá informar al Ministerio Público de los presuntos delitos cometidos durante el desarrollo de reuniones públicas y manifestaciones y la aprehensión de cualquier persona al producirse la misma, evitando así las detenciones arbitrarias, contrario a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

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