NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO III
De la
Actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Garantía del Orden
Público, la Paz y
la Convivencia
Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo
19. Coordinación con el Ministerio Público. Con el fin de garantizar a las personas que participen en
reuniones públicas y manifestaciones, el debido proceso, los derechos y garantías
consagrados en la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes, la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana a través de las unidades subordinadas, si fuere el caso,
deberá informar al Ministerio Público de los presuntos delitos cometidos
durante el desarrollo de reuniones públicas y manifestaciones y la aprehensión
de cualquier persona al producirse la misma, evitando así las detenciones
arbitrarias, contrario a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.
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