Diferencia del
Homicidio previsto en la legislación penal ordinaria con el contemplado en el
Estatuto de Roma como crimen de Lesa Humanidad.
a. El homicidio
previsto en la legislación penal ordinaria, artículo 405 C. P., contempla la
intención de matar a una persona; el homicidio previsto en el E. D. R. como
crimen de lesa humanidad debe tener una serie de elementos diferenciadores para
que se configure como tal, los cuales son: debe ser un ataque generalizado o
sistemático, dirigido a una población civil, y la persona que lo efectúa debe
tener pleno conocimiento de dicho ataque.
b. De conformidad con
el artículo 108.1 C.
P., la acción penal prevista para el homicidio intencional simple contemplado
en el 405 C.
P. prescribe a los 15 años; el homicidio contemplado en el Estatuto de Roma
como crimen de lesa humanidad se considera imprescriptible, de conformidad con
el 29 constitucional.
Nota. Por ataque contra
una población civil se entenderá una línea de conducta que implique la comisión
múltiple de asesinato; exterminio; esclavitud; deportación o traslado forzoso
de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en
violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación,
esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización
forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos
políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género
definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como
inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier
acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia
de la Corte;
desaparición forzada de personas; el crimen de apartheid; oros actos inhumanos
de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten
gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Fuente: Clases de
post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos
Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de
Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
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