5 de marzo de 2015

dd. hh. II

Acuerdos Bilaterales de Inmunidad (Artículo 98). ¿Qué opinión le merece esta norma legal?

Artículo 98
Cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y consentimiento a la entrega
1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.

2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.

Los Estados partes hicieron el E. D. R. y firmaron el 17 de julio de 1998 dicho Estatuto. Luego viene el proceso de ratificación para que forme parte del derecho positivo de cada país. Venezuela fue el primer país que ratificó el E. D. R.

Ratificar = someter a los ciudadanos a la posibilidad de conseguir ejecutorias basándose en el E. D. R.

Nota. El E. D. R. no se aplica a los ciudadanos de Israel, India, China, Afganistán, entre otros.

Si los ciudadanos de un Estado que no es parte del E. D. R. incurren en alguna conducta establecida en el Estatuto, contra un ciudadano del Estado que si ratificó dicho instrumento: el Estado que no es parte del E. D. R. está en la obligación de entregar al ciudadano de su país para que sea juzgado en la Corte Penal Internacional.

98. E. D. R. Hay una traba.

Hay un mecanismo bilateral: tratados bilaterales de inmunidad. La Cruz Roja Internacional lo llama "tratados internacionales de impunidad".
El gran firmante de ese tratado bilateral es EE. UU.

EE. UU. firma el tratado bilateral con otro país = protección de los ciudadanos de Estados Unidos.

El tratado consiste en garantizar a los ciudadanos de los Estados firmantes -aproximadamente son 60 países-, la inmunidad.

Estos acuerdos buscan asegurar que no sean entregados a la Corte Penal Internacional funcionarios del gobierno estadounidense- abarcando tanto a ciudadanos estadounidenses como a contratistas de otra nacionalidad que trabajen para el gobierno de los EE.UU. A estos acuerdos se los denomina alternativamente “acuerdos del artículo 98”, acuerdos bilaterales de inmunidad (ABIs), acuerdos de impunidad o acuerdos bilaterales de no-entrega.

Ese tratado es a cambio de:

- Intereses más bajos en las importaciones.
- Exoneraciones arancelarias.
- Ayuda de toda naturaleza. Entre otros.

Ese tratado debilita la eficacia de la justicia penal internacional.

Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

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