2 de mayo de 2014

Capacidad Criminal

CAPACIDAD CRIMINAL

Es la cantidad de daño que puede cometer una persona al momento de perpetrar un delito; o, la cantidad de delitos que puede cometer el sujeto activo.

Experto. Perito

DIFERENCIA ENTRE EXPERTO Y PERITO

El experto es una persona con título universitario en una ciencia o arte; el perito no es una persona titulada ya que sus conocimientos se basan en el empirismo, en lo empírico.

Medicina Legal IV

MEDICINA LEGAL - 6TA. EDICIÓN

JOSE FELIX MARTIN CORONA


INFORME
El informe puede ser expuesto ante el Tribunal en forma oral, para lo cual deben comparecer personalmente. Si se hace en forma escrita, como suele hacerse en la práctica, el informe debe expresar tres partes, que son las parte de las que consta:

1° Preámbulo.
2° Desarrollo.
3° Conclusiones.
    3.1 Estado general.
    3.2 Tiempo de curación.
    3.3 Privación de ocupaciones.
    3.4 Asistencia médica.
    3.5 Trastornos de función.
    3.6 Cicatrices.
    3.7 Carácter.

El informe pericial, comprenderá, en cuanto fuere posible:

1° La descripción de la persona o cosa que son objeto del mismo, en el estado o modo en que se halle.

2° La relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado particular.

3° Las conclusiones que, en vista de tales datos, formulen los peritos conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte.

APRECIACIÓN LEGAL DE LA EXPERTICIA MÉDICO-LEGAL
De acuerdo al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

En experticias civiles es aplicable la disposición contenida en el artículo 1427 del Código Civil, la cual dispone: "Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello  

Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; PP. 64, 65.