MEDICINA
LEGAL - 6TA. EDICIÓN
JOSE FELIX MARTIN CORONA
INFORME
El informe puede ser expuesto ante el Tribunal en
forma oral, para lo cual deben comparecer personalmente. Si se hace en forma
escrita, como suele hacerse en la práctica, el informe debe expresar tres
partes, que son las parte de las que consta:
1° Preámbulo.
2° Desarrollo.
3° Conclusiones.
3.1 Estado general.
3.2 Tiempo de curación.
3.3 Privación de ocupaciones.
3.4 Asistencia médica.
3.5 Trastornos de función.
3.6 Cicatrices.
3.7 Carácter.
El informe pericial, comprenderá, en cuanto fuere
posible:
1° La descripción de la persona o cosa que son
objeto del mismo, en el estado o modo en que se halle.
2° La relación detallada de todas las operaciones
practicadas por los peritos y de su resultado particular.
3° Las conclusiones que, en vista de tales datos,
formulen los peritos conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte.
APRECIACIÓN LEGAL DE LA EXPERTICIA MÉDICO-LEGAL
De acuerdo al artículo 22 del Código
Orgánico Procesal Penal, tenemos que las pruebas se apreciarán por el tribunal
según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos
científicos y las máximas de experiencia.
En experticias civiles es aplicable la disposición
contenida en el artículo 1427 del Código Civil, la cual dispone:
"Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su
convicción se opone a ello"
Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN
CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; PP. 64, 65.
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