5 de agosto de 2015

Conexidad

DERECHO PROCESAL PENAL

CONEXIDAD

En aplicación de las reglas de conexidad contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, inicialmente debería conocer la representación fiscal del delito que tenga asignada la mayor pena, y en segundo lugar -si los delitos tuvieren igual pena-, correspondería a la fiscalía que dictó la primera orden de inicio de la investigación, ello teniendo presente la asignación de competencias especializadas a determinados despachos fiscales.

El asunto expuesto se encuentra relacionado con la posibilidad de acumulación de unas causas, en virtud de que ante una representación fiscal cursan varias investigaciones por determinados hechos que se presumen cometidos por las mismas personas, sin que se haya logrado la individualización de los autores o partícipes.

Por otra parte, ante otro despacho fiscal, cursa una investigación por unos hechos diferentes, en la que se realizó la presentación de los ciudadanos detenidos a los fines de la calificación de la situación de flagrancia por parte del órgano jurisdiccional, destacándose que al momento de la detención, se incautaron unos objetos que guardarían relación con la causa investigada por la otra fiscalía, en donde no se había logrado individualizar a ningún ciudadano como presunto autor o partícipe de los hechos de los cuales tiene conocimiento

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.