CONEXIDAD
En aplicación de las reglas de
conexidad contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, inicialmente debería
conocer la representación fiscal del delito que tenga asignada la mayor pena, y
en segundo lugar -si los delitos tuvieren igual pena-, correspondería a la
fiscalía que dictó la primera orden de inicio de la investigación, ello teniendo
presente la asignación de competencias especializadas a determinados despachos
fiscales.
El asunto expuesto se encuentra
relacionado con la posibilidad de acumulación de unas causas, en virtud de que
ante una representación fiscal cursan varias investigaciones por determinados
hechos que se presumen cometidos por las mismas personas, sin que se haya
logrado la individualización de los autores o partícipes.
Por otra parte, ante otro despacho
fiscal, cursa una investigación por unos hechos diferentes, en la que se
realizó la presentación de los ciudadanos detenidos a los fines de la calificación
de la situación de flagrancia por parte del órgano jurisdiccional, destacándose
que al momento de la detención, se incautaron unos objetos que guardarían
relación con la causa investigada por la otra fiscalía, en donde no se había
logrado individualizar a ningún ciudadano como presunto autor o partícipe de
los hechos de los cuales tiene conocimiento
Fuente: Doctrina del
Ministerio Público venezolano; año 2009.