Los aportes de la criminalística en la fase
preparatoria del proceso penal venezolano
1) LA OBSERVACIÓN: La
observación es una labor exploratoria efectuada por los órganos de los sentidos
en todas aquellas señales que particularizan a un sujeto. No es cualquier clase
de observación la cual debe emplearse, sino aquella caracterizada por ser
objetiva; a tal efecto, el observador debe mirar el objeto de su estudio
despojándose de su conocimiento o de sus prejuicios subjetivos, una observación
bien enfocada reúne dos requisitos: primero, debe ser selectiva, es decir, en
ella sólo se registra lo que es característico e individualizador de una
persona o cosa, sin tener en cuenta los rasgos irrelevantes. Segundo, debe ser
interpretativa, esto equivale a afirmar que la observación debe permitir o
conducir a una interpretación, a una conclusión. A partir de la observación de
un hecho es posible establecer una serie de deducciones, y de establecer
relaciones de causa y efecto.
Además, los procedimientos de observación deben
ser adecuados a la naturaleza de las entidades observadas, de tal manera no va
a recibir un igual tratamiento o manipulación, el cuchillo encontrado en el
lugar del crimen, una mancha, o una sustancia líquida derramada en el piso, o
un documento anónimo. En resumen, son las entidades observadas las que fijarán
las pautas a seguir por parte del investigador, teniendo presente la
permanencia o durabilidad de los rastros en el mundo físico.
BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso
penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos
Editores. PP. 169, 170.