Mantén cerca a tus
amigos, pero más cerca a tus enemigos
Excluyentes de
responsabilidad. Artículo 65.2
Código Penal. Artículo
65. No es punible:
2. El que obra en virtud
de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye
delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber
dado la orden ilegal.
Este numeral exime de responsabilidad penal a quien
obedece órdenes superiores a las cuales está subordinado. Ejemplo: el empleado
de una empresa o de un organismo público que ejecuta la orden que le dio su
jefe de recibir un dinero que sabe que es un soborno. En virtud del artículo
65.2, el culpable no es el empleado, aunque sepa que se trata de un delito,
sino el jefe que le ordenó recibir el dinero. Caso extremo es el del soldado o
policía que, obedeciendo órdenes, debe disparar contra una manifestación
agresiva, por ejemplo, gente que va a tomar por asalto una cárcel para liberar
unos presos. Si aquí hay delito por parte de la fuerza pública, dice el numeral
que responde quien dio la orden ilegal. (Ver artículo 66 Código Penal) (Ver
artículo 25 constitucional)
Fuente de la información: Código Penal comentado, parte
general: artículos 1 al 127. Septiembre 2014. Juan Garay y Miren Garay. pp.
118, 119.
Frase reflexiva:
Mantén cerca a tus
amigos, pero más cerca a tus enemigos