28 de febrero de 2019

28-02-2019 predelincuencia

Prevención secundaria

La prevención secundaria está dirigida a la atención y control de sujetos, que, por su forma de vida, están inmersos en situaciones criminógenas y, por ello, proclives a la realización de conductas delictivas; es decir, se encuentran en situación de predelincuencia. También alcanza este tipo de prevención a quienes están en la categoría de exdelincuentes para evitar que puedan reincidir en la perpetración de hechos delictivos.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 146.

La frase del día
Son las cosas que más queremos las que nos destruyen

28-02-2019 constitucional -13-

N° de Expediente: 00-1556 N° de Sentencia: 78
Tema: Atribuciones de los Estados
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Competencia de los Estados para la explotación y aprovechamiento de minerales no reservados al Poder Nacional, específicamente las salinas
Martes, 30 de enero de 2001

En este orden de ideas, el Constituyente de 1999 concibió la competencia de los Estados en materia de salinas, como una competencia originaria de los mismos, razón por la cual se consagró expresamente en el artículo 164, numeral 5 la competencia de los Estados sobre: El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, es importante señalar que la competencia de los Estados, en materia de salinas, ya no constituye una competencia atribuida por vía legal y por una delegación del Poder Nacional, sino por el contrario, una competencia natural y exclusiva, derivada de la promulgación del nuevo texto constitucional.

La frase del día
Son las cosas que más queremos las que nos destruyen

28-02-2019 constitucional -12-

N° de Expediente: 05-0153 N° de Sentencia: 780
Tema: Atribuciones de los Estados
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara la nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 156.24 y 222 de la Constitución del Estado Yaracuy, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 0039 del 18 de agosto de 2003.
Lunes, 23 de mayo de 2011

“… si bien en ejecución de los preceptos normativos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, no es posible que una autoridad distinta al Presidente de la República en Consejo de Ministros, pueda asumir competencias relativas a la declaratoria y gestión de los estados de excepción, en sus diferentes formas; es viable que la Asamblea Nacional prevea un régimen estatutario de derecho público para la administración de riesgos y emergencias o, en general, respecto a situaciones de crisis vinculadas con la legislación ordinaria en las materias contenidas en el artículo 156 de la Constitución; siendo ésta una competencia propia del Poder Público Nacional, en la cual tiene un amplio margen de regulación y cuya validez estará condicionada en cada caso, a la efectiva coherencia que mantenga con el resto del ordenamiento jurídico, bien sea porque no invada competencias definidas en el Texto Constitucional o se constituya en un acto arbitrario”.

La frase del día
Son las cosas que más queremos las que nos destruyen

28-02-2019 constitucional -11-

N° de Expediente: 05-0151 N° de Sentencia: 781
Tema: Atribuciones de los Estados
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 70.18 de la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad federal bajo el Nº 86 del 28 de julio de 2006
Lunes, 23 de mayo de 2011

“… se observa que el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda incurrió en el vicio de extralimitación de atribuciones, ya que si bien no creó ex novo ningún ente u órgano -Gobernador-, si le atribuyó algunas competencias que por mandato constitucional, corresponden a la Asamblea Nacional y al Presidente de la República en Consejo de Ministros, con lo cual el Poder Legislativo de dicho Estado incurrió en referido vicio, pues si bien es cierto que tenía competencia para organizar los Poderes Públicos de esa entidad federal a la luz de nuestra Constitución, no es menos cierto, que tal organización debió ser realizada de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley, es decir, debió respetar y tener como límites las normas constitucionales y legales atributivas de competencias a los distintos órganos del Poder Público Nacional”.

La frase del día
Son las cosas que más queremos las que nos destruyen

27 de febrero de 2019

27-02-2019 penitenciario

Derecho penitenciario

Conjunto de normas jurídicas que tratan de la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 188.

La frase del día
Algunos errores siempre pasarán inadvertidos hasta que el libro esté impreso Ley de Murphy II. p. 29

26 de febrero de 2019

26-02-2019 prevención

Prevención primaria

La prevención primaria está formada por el conjunto de medidas dirigidas a eliminar las supuestas causas generales del fenómeno social criminalidad, buscando impedir su aparición.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 145.

La frase del día
¿Plata o plomo?

24 de febrero de 2019

24-02-2019 punible

Hecho punible

Acción u omisión que merece un castigo: pena.

Conjunto de los presupuestos de la pena: comportamiento humano, típico, antijurídico, imputable, culpable y cuya consecuencia jurídica es una pena.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 190.

La frase del día
El tiempo necesario para rectificar una situación, está en proporción inversa al tiempo que se empleó para hacer el daño Ley de Murphy II. p. 27

21 de febrero de 2019

21-02-2019 constitucional -10-

N° de Expediente: 03-2415 N° de Sentencia: 1032
Tema: Atribuciones de los Estados
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala fija la interpretación constitucionalizante respecto a la Ley de Comparecencia del Estado Zulia
Miércoles, 11 de julio de 2012

“… debe esta Sala establecer doctrina de naturaleza vinculante y al respecto decide la interpretación que debe darse a la Ley de Comparecencia del Estado Zulia, es en el sentido de que no pueden incluirse bajo su aplicación a los funcionarios públicos municipales de la jurisdicción de ese Estado ni de cualquier otro de los que integran la forma federal del Estado venezolano y que en torno a los funcionarios del Poder Público Nacional, sólo se podrán incluir a los responsables de las delegaciones regionales”.

La frase del día
Una sola leña no hace candela

20 de febrero de 2019

20-02-2019 constitucional -9-

N° de Expediente: 05-1315 N° de Sentencia: 07
Tema: Atribuciones de los Estados
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara la nulidad parcial de los artículos 56 letra h, 95 cardinal 12, y 78, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que se publicó en la Gaceta Oficial No 38.204 de 8 de junio de 2005, reiterados en las reformas parciales de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que se publicó en las Gacetas Oficiales Extraordinarios No 5.800 y N° 6.015 de 10 de abril de 2006 y de 28 de diciembre de 2010, respectivamente
Lunes, 28 de enero de 2013

“Es menester señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dedica las Secciones Segunda y Tercera del Capítulo I del Título IV a la regulación del régimen de la función pública, a fin de fijar sus principios básicos e intangibles. Es categórica la Carta Magna al respecto, evidenciándose con claridad su espíritu: la conformación de un cuerpo de funcionarios que sirvan cabalmente al Estado para el cumplimiento de sus cometidos, así como la protección reforzada y uniforme de sus derechos como corresponde a un Estado social, de derecho y de justicia, ya que, tal como precisó esta Sala al admitir el presente recurso, el Constituyente de 1999 optó por la disposición de la existencia de un Estatuto de la Función Pública que regirá los aspectos principales del régimen aplicable a los funcionarios de la Administración Pública, sin distinción alguna respecto del ámbito de la organización administrativa a la que éstos pertenezcan, esto es, sea nacional, estadal o municipal. Precisamente, con fundamento en esa interpretación, se dictó la Ley del Estatuto de la Función Pública (reimpresa en Gaceta Oficial no. 37.522, de 6 de septiembre de 2002), cuyo artículo 1° dispone que ‘La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales...’”.

La frase del día
No siempre el conocimiento es una ventaja

19 de febrero de 2019

19-02-2019 rebelión

Rebelión

Aquí los individuos son también ajenos a los fines y a los medios de la sociedad a la cual pertenecen, porque los consideran arbitrarios e ilegítimos y, en consecuencia, intentan cambiarlos por otros más justos y adecuados. Hay un rechazo en forma activa de las metas y de los medios culturales. 

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 70.
 
La frase del día
En ocasiones hay que mirar el pasado para comprender el presente

18 de febrero de 2019

18-02-2019 constitucional -8-

N° de Expediente: 05-0152 N° de Sentencia: 1729
Tema: Atribuciones de los Estados
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 136.29 de la Constitución del Estado Guárico, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Guárico Nº 126 del 14 de diciembre de 2011
Lunes, 09 de diciembre de 2013

“… no es posible afirmar que frente a circunstancias excepcionales surja un sistema normativo fuera o al margen de los principios del ordenamiento jurídico vigente, ya que lo que se genera es la posibilidad de aplicar un conjunto de normas de carácter excepcional inscritas en el sistema, teniendo por lo tanto su sustento y punto de referencia en el mismo, por ello la Constitución prevé que la declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público (Artículo 339), ni limita el ejercicio de la acción de amparo a la libertad o seguridad por la declaración del estado de excepción (Artículo 27), además prohibir a toda autoridad pública practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas una vez declarado el estado de emergencia, excepción o restricción de garantías (Artículo 45) -Cfr. Artículo 7 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción-“.

La frase del día
A veces la indiferencia marca la diferencia

17 de febrero de 2019

17-02-2019 usuales

Desviación social

Es un hecho que ninguna sociedad logra que sus miembros se comporten siempre de la manera esperada. Se afirma, entonces, que hay desviación social siempre que un individuo no es capaz de conformarse a las normas usuales de su sociedad; es por esto que, en sentido muy amplio, la desviación social es definida como “todo fracaso para conformarse a las normas de la sociedad” (Fitcher, 1974).

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 54.

La frase del día
Siempre se encuentra algo en el último lugar donde se busca Ley de Murphy II. p. 21

16 de febrero de 2019

16-02-2019 otro asalto

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Sentencia No. 0039
Expediente No. 17-0001
Fecha: 14-02-2019

Establecido lo anterior, esta Sala Constitucional resuelve que el “ACUERDO” bajo el presente examen:
PRIMERO: ES NULO DE NULIDAD ABSOLUTA y CARENTE DE EFECTOS JURÍDICOS, por emanar de la Asamblea Nacional en desacato grave y contumaz, y  por subsumirse en lo dispuesto en el artículo 138 de la Carta Magna vigente, al darse la USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación del llamado “ESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA PARA RESTABLECER LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” de fecha 05 de febrero de 2019, ya declarado NULO E INEXISTENTE; incurriendo en una intervención de la empresa del Estado de rango constitucional, a la cual está reservada la industria, producción y comercialización de la actividad petrolera, ingreso vital de la economía del país; por lo que constituye dicho “ACUERDO” una flagrante y grosera violación al Texto Constitucional y al sistema socioeconómico de la República.
SEGUNDO: CONSTITUYE OTRO ASALTO AL ESTADO DE DERECHO por parte de la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos, pero específicamente, CONSISTE EN EL ASALTO A PDVSA, empresa de eminente rango constitucional por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional.
TERCERO: Contiene designaciones de autoridades de la Junta Directiva de PDVSA y de algunas de sus Empresas Filiales, las cuales son NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA. Así mismo, quienes aparecen allí mencionados incurren en delitos de usurpación de funciones y otros delitos de acción pública consagrados en el ordenamiento jurídico penal venezolano relativos a la corrupción, delincuencia organizada y terrorismo,  entre otros.
Esta Sala Constitucional evidencia la comisión de delitos de acción pública, en razón de lo cual, para el mantenimiento de la soberanía nacional, la independencia del país y el resguardo del sistema socio-económico de la República Bolivariana de Venezuela, y en su totalidad el mantenimiento del orden social y constitucional, esta Sala Constitucional estima necesario decretar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica que rige sus funciones, medidas cautelares para preservar la tutela judicial efectiva y el debido proceso a que aluden los artículos 26 y 49 constitucionales, por lo que se decide decretar lo siguiente:
1.- Prohibición de salida del país de los ciudadanos Simón Antunes, Gustavo J. Velásquez, Carlos José Balza, Ricardo Alfredo Prada, David Smolansky, Luisa Palacios, Edgar Rincón, Oswaldo Núñez, Fernando Vera, Elio Tortolero, Andrés Padilla, Ángel Olmeta, Javier Troconis, Rick Esser y Luis Urdaneta.
2.- Prohibición de enajenar y gravar bienes de su propiedad de los ciudadanos antes nombrados.
3.- Bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero en el territorio venezolano, de los prenombrados ciudadanos.
4.- En razón de que las personas designadas ilegalmente para ocupar las directivas de PDVSA y sus filiales pueden ubicarse fuera del territorio nacional y se encuentran en estado de flagrancia continuada en la comisión de los delitos de acción pública, esta Sala en ejercicio de la jurisdicción constitucional y vista la urgencia del caso, exhorta a la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal para que inicie a la brevedad posible los trámites correspondientes para el traslado al territorio nacional de los ciudadanos Simón Antunes, Gustavo J. Velásquez, Carlos José Balza, Ricardo Alfredo Prada, David Smolansky, Luisa Palacios, Edgar Rincón, Oswaldo Núñez, Fernando Vera, Elio Tortolero, Andrés Padilla, Ángel Olmeta, Javier Troconis, Rick Esser y Luis Urdaneta, a los fines de su enjuiciamiento penal, con la actuación del Ministerio Público.
5.- INSTA al Poder Ejecutivo Nacional y a PDVSA a tomar las medidas necesarias para la protección de la actividad petrolera y para garantizar todas las operaciones vinculadas a su actividad, incluyendo la comercialización de sus productos y derivados.  
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión a la Asamblea Nacional Constituyente; al Poder Ejecutivo Nacional, en la persona del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, al Presidente de Petróleos de Venezuela S.A., al Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, al Procurador General de la República y al Fiscal General de la República, a los fines del ejercicio de sus atribuciones correspondientes, y a la Sala de Casación Penal. Igualmente, se ordena remitir copia certificada al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y a la  Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario  (SUDEBAN), a los efectos de las medidas decretadas.
Finalmente, se ORDENA la amplia difusión internacional de la presente sentencia y la puesta en conocimiento a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, de las distintas Embajadas y representaciones diplomáticas acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.
      Cúmplase lo ordenado.
Enlace a la sentencia:

La frase del día
para generar un cambio es preciso actuar. El Poder de la Complejidad. Dr. Lair Ribeiro. p. 130

16-02-2019 CITGO

Sala Constitucional del TSJ anula Acuerdo de la AN en desacato con el que designan Junta Directiva de Citgo y Pdvsa

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia conjunta de sus Magistrados y Magistradas, declaró este jueves nulo de nulidad absoluta y carente de efectos jurídicos, por emanar de la Asamblea Nacional en grave y contumaz desacato, el Acuerdo mediante el cual dicha instancia legislativa designó los cargos de un Órgano de Intervención denominado Junta Administradora Ad Hoc para asumir las funciones de la Asamblea de Accionistas y Junta Directiva de Petróleos de Venezuela S.A. (Pdvsa) para actuar en su nombre y como único accionista de PDV Holding Inc., y en consecuencia proceder a designar la Junta Directiva de Citgo Holding Inc. y de la empresa Citgo Petroleum Corporation.

Desde el Alto Tribunal, el presidente de la Sala Constitucional y segundo vicepresidente del TSJ, magistrado Juan José Mendoza Jover, anunció asimismo las siguientes medidas cautelares al evidenciar la comisión de delitos de acción pública que atentan contra la soberanía nacional y el resguardo del sistema socioeconómico: prohibición de salida del país de los ciudadanos Simón Antúnez, Gustavo J. Velásquez, Carlos José Balza, Ricardo Alfredo Prada, David Smolansky, Luisa Palacios, Edgar Rincón, Oswaldo Núñez, Fernando Vera, Elio Tortollero, Andrés Padilla, Ángel Olmeta, Javier Troconis, Rick Esser y Luis Urdaneta; prohibición de enajenar y gravar bienes de su propiedad de dichos ciudadanos; el bloqueo e inmovilización de sus cuentas bancarias o cualquier otro instrumento financiero en el territorio venezolano; y el exhorto a la Sala de Casación Penal de este Alto Juzgado para que inicie a la brevedad posible los trámites correspondientes para el traslado al territorio nacional de los referidos ciudadanos en caso de que se encuentren fuera del país, a los fines de su enjuiciamiento penal con la actuación del Ministerio Público.

En la decisión también se insta al Poder Ejecutivo nacional y a Pdvsa a tomar las medidas necesarias para la protección de la actividad petrolera y para garantizar todas las operaciones financieras vinculadas a su actividad, incluyendo la comercialización de sus productos y derivados.

La Sala Constitucional observó que el Acuerdo anulado se subsume en lo establecido en el artículo 138 de la Carta Magna vigente, al pretender usurpar funciones del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, incurriendo en una intervención de la empresa del Estado de rango constitucional a la cual le está reservada la industria, producción y comercialización de la actividad petrolera, ingreso vital de la economía del país, por lo que constituye dicho Acuerdo una flagrante y grosera  violación al texto constitucional y al sistema socioeconómico de la República y se constituye en otro asalto al Estado de Derecho por parte de la Asamblea Nacional. Acotó que quienes fueron designados autoridades de la Junta Directiva de Pdvsa y de algunas de sus empresas filiales incurren en delitos de usurpación de funciones y otros delitos de acción pública consagrados en el ordenamiento jurídico penal venezolano relativos a la corrupción, delincuencia organizada y terrorismo, entre otros. 

El presidente de la Sala Constitucional, magistrado Juan José Mendoza Jover, recordó que ya dicha instancia declaró previamente, en fecha 8 de febrero del presente año; la nulidad del denominado Estatuto que rige la transición a la Democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en una decisión en la que también exhortó al Ministerio Público a investigar estas acciones del parlamento; ratificó que las actuaciones de dicha instancia son nulas y estableció el criterio vinculante de que el desconocimiento de procesos electorales constituye un acto de fuerza. 

FUENTE de la información:

La frase del día
para generar un cambio es preciso actuar. El Poder de la Complejidad. Dr. Lair Ribeiro. p. 130

16-02-2019 constitucional -7-

N° de Expediente: 13-1171 N° de Sentencia: 302
Tema: Atribuciones de los Estados
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara la nulidad de la reforma parcial de la Ley de Protección Social del Policía del Estado Aragua
Miércoles, 18 de marzo de 2015

“Ahora bien, en la enumeración de las normas previstas en el referido artículo, no está la relativa a la materia de jubilaciones y pensiones de los empleados públicos pertenecientes a los Estados, ni tampoco puede entenderse que forma parte de la competencia residual, por cuanto, la misma ha sido atribuida al Poder Nacional. De tal manera que, dentro de las competencias sobre las cuales puede legislar, el Consejo Legislativo no la posee respecto a la de legislar en materia de previsión y seguridad social”.

N° de Expediente: 11-1089 N° de Sentencia: 195
Tema: Atribuciones de los Estados
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara la nulidad de la Ley de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados al Servicio del Poder Público del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Miranda Extraordinaria del 15 de febrero de 1995
Martes, 10 de marzo de 2015

Así, sobre la base del criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, reitera esta Sala de que la intención del Constituyente fue la de excluir de la autonomía de los entes descentralizados político territorialmente, el régimen de seguridad social, jubilaciones y pensiones de los empleados públicos (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 1.537/2009)”.

La frase del día
para generar un cambio es preciso actuar. El Poder de la Complejidad. Dr. Lair Ribeiro. p. 130

16-02-2019 dominantes

Desorganización social

Toda perturbación, lucha o falta de consenso en el seno de un grupo social o de una sociedad determinada, que afecta a los hábitos sociales dominantes, a las instituciones y a las formas de regulación social, al extremo de dificultar la existencia de una vida social armoniosa.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 52.

La frase del día
para generar un cambio es preciso actuar. El Poder de la Complejidad. Dr. Lair Ribeiro. p. 130