N° de Expediente: 05-0151 N° de Sentencia: 781
Tema: Atribuciones de los Estados
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 70.18
de la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda, publicada en la Gaceta
Oficial de dicha entidad federal bajo el Nº 86 del 28 de julio de 2006
Lunes, 23 de mayo de 2011
“… se observa que el Consejo Legislativo del Estado
Bolivariano de Miranda incurrió en el vicio de extralimitación de atribuciones,
ya que si bien no creó ex novo ningún ente u órgano -Gobernador-, si le atribuyó
algunas competencias que por mandato constitucional, corresponden a la Asamblea
Nacional y al Presidente de la República en Consejo de Ministros, con lo cual
el Poder Legislativo de dicho Estado incurrió en referido vicio, pues si bien
es cierto que tenía competencia para organizar los Poderes Públicos de esa
entidad federal a la luz de nuestra Constitución, no es menos cierto, que tal
organización debió ser realizada de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución y la ley, es decir, debió respetar y tener como límites las normas
constitucionales y legales atributivas de competencias a los distintos órganos
del Poder Público Nacional”.
La frase del día
“Son las cosas que más queremos las que
nos destruyen”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!