N° de Expediente: 00-1556 N° de Sentencia: 78
Tema: Atribuciones de los Estados
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Competencia de los Estados para la explotación y aprovechamiento de
minerales no reservados al Poder Nacional, específicamente las salinas
Martes, 30 de enero de 2001
En este orden de ideas, el Constituyente de 1999 concibió
la competencia de los Estados en materia de salinas, como una competencia
originaria de los mismos, razón por la cual se consagró expresamente en el
artículo 164, numeral 5 la competencia de los Estados sobre: El régimen y
aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las
salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su
jurisdicción, de conformidad con la ley. Sobre la base de lo anteriormente
expuesto, es importante señalar que la competencia de los Estados, en materia
de salinas, ya no constituye una competencia atribuida por vía legal y por una
delegación del Poder Nacional, sino por el contrario, una competencia natural y
exclusiva, derivada de la promulgación del nuevo texto constitucional.
La frase del día
“Son las cosas que más queremos las que
nos destruyen”
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