N° de Expediente: 05-0153 N° de Sentencia: 780
Tema: Atribuciones de los Estados
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara la nulidad por inconstitucionalidad de los artículos
156.24 y 222 de la Constitución del Estado Yaracuy, publicada en la Gaceta
Oficial del Estado Yaracuy Nº 0039 del 18 de agosto de 2003.
Lunes, 23 de mayo de 2011
“… si bien en ejecución de los preceptos normativos
contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley
Orgánica sobre Estados de Excepción, no es posible que una autoridad distinta
al Presidente de la República en Consejo de Ministros, pueda asumir
competencias relativas a la declaratoria y gestión de los estados de excepción,
en sus diferentes formas; es viable que la Asamblea Nacional prevea un régimen
estatutario de derecho público para la administración de riesgos y emergencias
o, en general, respecto a situaciones de crisis vinculadas con la legislación
ordinaria en las materias contenidas en el artículo 156 de la Constitución;
siendo ésta una competencia propia del Poder Público Nacional, en la cual tiene
un amplio margen de regulación y cuya validez estará condicionada en cada caso,
a la efectiva coherencia que mantenga con el resto del ordenamiento jurídico,
bien sea porque no invada competencias definidas en el Texto Constitucional o
se constituya en un acto arbitrario”.
La frase del día
“Son las cosas que más queremos las que
nos destruyen”
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