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TIPOLOGÍAS VICTÍMALES.
Víctima jurídica: esto sucede cuando el sujeto pasivo del delito es una persona jurídica,
por ejemplo, una empresa.
Víctima especialmente vulnerable: la circunscribimos a aquellos grupos
sociales que revisten caracteres exógenos o endógenos que los hacen fácilmente
víctimas, siendo, por tanto, su índice de victimización mayor que el resto de
sujetos.
Víctima inocente accidental: sería aquella cuya victimización se produce por causa o
fuerza mayor. Lo habitual en estos casos es que el sujeto activo no sea una
persona física, sino que más bien, estas situaciones provienen de hechos donde
no hay intervención humana. Ejemplo: desastres naturales, ataques de animales.
Víctima común: incluye a todos aquellos sujetos victimizados que no reúnen la
consideración de especialmente vulnerable ni la de accidental, es decir, la víctima
común no obedece a particularidades.
Víctimas familiares: son las que están dentro del
núcleo familiar del delincuente, viven bajo el mismo techo que él.
Víctima voluntaria: la entendemos como aquellas personas que se ofrecen
como sujeto pasivo en la comisión de un delito. Se caracteriza por el carácter
voluntario y libre que manifiesta en su actuación, es decir, tiene que haber un
pacto o acuerdo entre el sujeto activo y el sujeto pasivo. En ese sentido el
grado de responsabilidad de víctima y delincuente es del 50% para cada uno.
Víctima provocadora o
víctima provocativa:
englobaría aquellos supuestos en los que la víctima incita al sujeto activo a
cometer la conducta delictiva, sería un supuesto muy próximo a la voluntaria
donde el sujeto provoca hasta que el otro desarrolla la conducta criminal, el
grado de culpabilidad del delincuente sería del 25% y de la víctima 75%. ¿Cómo
diferenciamos la víctima voluntaria de la provocativa? En la provocación.
Víctima colectiva: Se tienen que dar dos elementos
esenciales: representatividad y nexo causal. En la representatividad tienen que
verse afectados la mitad más uno de los integrantes del grupo. El segundo
requisito, el nexo causal: entre los integrantes del grupo tiene que haber un
elemento identificativo común (ejemplo: ser hombres, morenos, ser alumnos,
estar en un lugar). Hay dos tipologías dentro de la víctima colectiva: la
difusa y la propiamente dicha.
Víctima difusa: nos sirve para cuando no se sabe el
número concreto de sujetos afectados
Víctima propiamente dicha: sí se puede realizar la victimización
de forma concreta.
La frase del día
“Aprende a reaprender, aprende a dejar
ir las cosas” Freddy Vega / Platzi
La palabra del día
Agiotaje: En derecho, se llama agiotaje (palabra derivada de
agio y ésta del italiano aggio que significa "añadido")
a la especulación de comercio que se hace cambiando el papel moneda en dinero
efectivo o el dinero efectivo en papel, aprovechando ciertas circunstancias
para lograr crecido interés. (Fuente: Wikipedia).
Agio (beneficio
en el cambio de moneda).
Especulación con
fondos públicos.
Especulación abusiva
hecha sobre seguro, con perjuicio de tercero.
Un día como hoy
10 de agosto:
- En 1803,
nació en Barcelona, estado Anzoátegui: Juan Manuel Cajigal.
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