10 de agosto de 2018

▷Provocativa◁

 ¡Comparte este artículo en tus redes sociales de Twitter y/o Facebook haciendo clic en la parte inferior de la entrada, para multiplicar esta información!

TIPOLOGÍAS VICTÍMALES.

Víctima jurídica: esto sucede cuando el sujeto pasivo del delito es una persona jurídica, por ejemplo, una empresa.

Víctima especialmente vulnerable: la circunscribimos a aquellos grupos sociales que revisten caracteres exógenos o endógenos que los hacen fácilmente víctimas, siendo, por tanto, su índice de victimización mayor que el resto de sujetos.

Víctima inocente accidental: sería aquella cuya victimización se produce por causa o fuerza mayor. Lo habitual en estos casos es que el sujeto activo no sea una persona física, sino que más bien, estas situaciones provienen de hechos donde no hay intervención humana. Ejemplo: desastres naturales, ataques de animales.

Víctima común: incluye a todos aquellos sujetos victimizados que no reúnen la consideración de especialmente vulnerable ni la de accidental, es decir, la víctima común no obedece a particularidades.

Víctimas familiares: son las que están dentro del núcleo familiar del delincuente, viven bajo el mismo techo que él.

Víctima voluntaria: la entendemos como aquellas personas que se ofrecen como sujeto pasivo en la comisión de un delito. Se caracteriza por el carácter voluntario y libre que manifiesta en su actuación, es decir, tiene que haber un pacto o acuerdo entre el sujeto activo y el sujeto pasivo. En ese sentido el grado de responsabilidad de víctima y delincuente es del 50% para cada uno.

Víctima provocadora o víctima provocativa: englobaría aquellos supuestos en los que la víctima incita al sujeto activo a cometer la conducta delictiva, sería un supuesto muy próximo a la voluntaria donde el sujeto provoca hasta que el otro desarrolla la conducta criminal, el grado de culpabilidad del delincuente sería del 25% y de la víctima 75%. ¿Cómo diferenciamos la víctima voluntaria de la provocativa? En la provocación.

Víctima colectiva: Se tienen que dar dos elementos esenciales: representatividad y nexo causal. En la representatividad tienen que verse afectados la mitad más uno de los integrantes del grupo. El segundo requisito, el nexo causal: entre los integrantes del grupo tiene que haber un elemento identificativo común (ejemplo: ser hombres, morenos, ser alumnos, estar en un lugar). Hay dos tipologías dentro de la víctima colectiva: la difusa y la propiamente dicha.

Víctima difusa: nos sirve para cuando no se sabe el número concreto de sujetos afectados

Víctima propiamente dicha: sí se puede realizar la victimización de forma concreta.


La frase del día
Aprende a reaprender, aprende a dejar ir las cosasFreddy Vega / Platzi

La palabra del día
Agiotaje:  En derecho, se llama agiotaje (palabra derivada de agio y ésta del italiano aggio que significa "añadido") a la especulación de comercio que se hace cambiando el papel moneda en dinero efectivo o el dinero efectivo en papel, aprovechando ciertas circunstancias para lograr crecido interés. (Fuente: Wikipedia).
Agio (beneficio en el cambio de moneda).
Especulación con fondos públicos.
Especulación abusiva hecha sobre seguro, con perjuicio de tercero.

Un día como hoy
10 de agosto:

- En 1803, nació en Barcelona, estado Anzoátegui: Juan Manuel Cajigal.

¡Comparte este artículo en tus redes sociales de Twitter y/o Facebook haciendo clic en la parte inferior de la entrada, para multiplicar esta información!