DELITO
PERMANENTE.- Es el delito que
se caracteriza por prolongarse en el tiempo, el hecho que lo
constituye no se perfecciona en un solo momento porque se prolonga en
el tiempo. El proceso consumativo del delito permanente perdura hasta
que no se le ponga fin a la acción antijurídica.
DELITO
CONTINUADO.- Es cuando se
producen diversos hechos que violan la misma disposición legal. Se
considera como un delito único que produce aumento a la pena. El
agente activo del delito ejecuta en momentos distintos, acciones
diversas.
Para
que se configure el delito continuado es necesario: a. Que exista una
pluralidad de hechos; b. Que cada hecho viole la misma disposición
legal; c. Que las violaciones se realicen con actos ejecutivos de la
misma resolución.
LA
PROSTITUCIÓN COMO DELITO EN EL CÓDIGO PENAL.- La
prostitución no es un tipo penal, se castiga es la incitación, facilitación, favorecer a la prostitución; constreñir a la prostitución.
ANTIJURICIDAD.-
Es la acción contraria al bien
jurídico protegido por la norma penal.