17 de febrero de 2016

17-02-2016 Penal

MATERIA PENAL

DELITO PERMANENTE.- Es el delito que se caracteriza por prolongarse en el tiempo, el hecho que lo constituye no se perfecciona en un solo momento porque se prolonga en el tiempo. El proceso consumativo del delito permanente perdura hasta que no se le ponga fin a la acción antijurídica.

DELITO CONTINUADO.- Es cuando se producen diversos hechos que violan la misma disposición legal. Se considera como un delito único que produce aumento a la pena. El agente activo del delito ejecuta en momentos distintos, acciones diversas.

Para que se configure el delito continuado es necesario: a. Que exista una pluralidad de hechos; b. Que cada hecho viole la misma disposición legal; c. Que las violaciones se realicen con actos ejecutivos de la misma resolución.

LA PROSTITUCIÓN COMO DELITO EN EL CÓDIGO PENAL.- La prostitución no es un tipo penal, se castiga es la incitación, facilitación, favorecer a la prostitución; constreñir a la prostitución.

ANTIJURICIDAD.- Es la acción contraria al bien jurídico protegido por la norma penal.

17-02-2016 Valerio

EDICTO DE VALERIO

“Edicto de Valerio” <<cuando tengas dudas entre dos presuntos culpables, condena al más feo>>


Edicto de Valerio.
Se atribuye a este emperador, que apenas ocupó el trono de Roma durante unos cuatro meses, a comienzos del siglo IV, la siguiente máxima: CUANDO TENGAS DUDAS ENTRE DOS PRESUNTOS CULPABLES, CONDENA AL MÁS FEO.