Violencia Física
“Haciendo un revisión tanto de su escrito
acusatorio como de los elementos de convicción recopilados por su Despacho en
la fase de preliminar para arribar a dicha Calificación Jurídica, esta
Dirección considera, que desde el punto de vista probatorio la misma se desarrolló
de manera deficiente y contraria al principio de mínima actividad probatoria;
de obligatorio cumplimiento para el Fiscal del Ministerio Público como director
de la investigación y único legitimado para ejercer la acción penal en nombre
del Estado. Se investiga porque hay un caso, por lo tanto ese principio, no
debe interpretarse como un problema de cantidad de pruebas, sino como la
práctica de experticias con suficiente aptitud y fiabilidad que permitan
demostrar la culpabilidad y destruir la presunción de inocencia que reviste al imputado
hasta que se demuestre lo contrario. El convencimiento no se estructura sobre
la simple prueba aportada, sino sobre le eficiencia del medio probatorio, que
debe ser acorde con el tipo de delito que se persigue.”