Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Interposición del recurso de casación- Artículo 454 del
COPP
Viernes, 08 de
Mayo de 2015
...la Sala enfatiza que, no es
suficiente manifestar el desacuerdo con la sentencia de la Corte de Apelaciones, por el
contrario, es necesario interponer el recurso de casación en el plazo y forma
previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en un
escrito donde se fundamente de manera clara y concisa los contenidos normativos
que el recurrente estime transgredidos por falta de aplicación, por indebida
aplicación o por errónea interpretación. Las denuncias deben contener los
motivos y argumentarse de manera separada, con expresión diáfana de cómo se
impugna la decisión que no se comparte, por lo que, la inobservancia de la
interposición del recurso de casación penal en un documento con los parámetros
anteriormente descritos acarrea ineludiblemente su inadmisión.