Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015.
Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015
Título
III
Régimen
de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley
orgánica
Artículo 59.
Usura en operaciones de financiamiento. Quien en las operaciones de venta a crédito de bienes, o
servicios de financiamiento para tales operaciones, obtenga a título de
intereses, comisiones o recargos, cualquier cantidad por encima de los máximos
que sean fijados o permitidos por el Banco Central de Venezuela en atención a
las condiciones existentes en el mercado financiero nacional, incurrirá en
delito de usura, y será sancionado con pena de prisión de cinco (05) a ocho
(08) años.
La
Superintendencia Nacional
para la Defensa
de los Derechos Socioeconómicos, podrá imponer la sanción de suspensión del
Registro Único, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica y desarrollados en su reglamento.
Pena corporal: 5 a 8 años.
Pena normalmente aplicable: 6 años y 6 meses. Art. 37 Código Penal.
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