INTERPOSICIÓN DEL AMPARO CONSTITUCIONAL
1. Cuando la lesión procesal proviene de un Juez
de Primera Instancia en lo penal, el amparo constitucional se interpone
directamente ante la Corte
de Apelaciones de esa misma Circunscripción Judicial.
2. Cuando la lesión procesal deviene de la Corte de Apelaciones, el
amparo constitucional se interpone directamente en la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
8 de marzo de 2015
008610 xxii
NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO IV
Del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza por Parte de las
Funcionarias y Funcionarios de la
FANB en el Control del Orden Público, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana
en Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 22. Definiciones. A los efectos de los términos indicados en el anterior
diagrama de la escala del uso progresivo y diferenciado de la fuerza, se
entiende por:
1. Intimidación Psicológica: Situación de desafío efectivo mediante gestos o modales,
que implican un riesgo latente de confrontación física y frente al cual la
funcionaria o funcionario militar, responde con su presencia.
2. Indeciso. No
acatamiento visible de la instrucción militar, frente al cual la funcionaria o
funcionario militar, realiza el despliegue táctico de sus recursos disuasivos.
3. Violencia Verbal. Lenguaje rudo, obsceno o insultante, frente al cual la
funcionaria o funcionario militar, utiliza el diálogo disuasivo. A partir de
este nivel se mantendrá el contacto verbal con la persona, adecuado al nivel de
resistencia que asuma, pero manteniéndolo hasta el último peldaño en orden
ascendente, dado que el contacto verbal procura siempre disminuir la
resistencia y hacer descender el nivel de confrontación.
4. Violencia Pasiva. Inmovilidad, peso muerto o resistencia sin activación
muscular, frente a la cual la funcionaria o funcionario militar aplicará
técnica suave de control, consistente en inducción física sin producción de
dolor.
5. Violencia Defensiva. Oposición mediante activación muscular, frente a la cual la
funcionaria o funcionario militar, aplicará técnica dura de control,
consistente en inducción física con producción de molestias físicas tendentes a
hacer ceder la resistencia u oposición.
6. Violencia Activa. Activación para atacar o agredir, frente a la cual la
funcionaria o funcionario militar, puede utilizar armas intermedias o no
letales para neutralizar la conducta.
7. Violencia Mortal. Creación de una situación de riesgo mortal, frente al cual
la funcionaria o funcionario militar, aplicará el método del uso de la fuerza
potencialmente mortal, bien con el arma
de fuego o con otra arma potencialmente mortal.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.
008610 xxi
NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO IV
Del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza por Parte de las
Funcionarias y Funcionarios de la
FANB en el Control del Orden Público, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana
en Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 21. Escala del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza. A los efectos de la presente normativa, las
funcionarias y funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el
ejercicio de sus funciones, aplicarán la escala del uso progresivo y
diferenciado de la fuerza indicada en el siguiente diagrama:
Cada peldaño representa
un nivel de resistencia y fuerza que se incrementa, indicando a la izquierda la
actitud y conducta de la persona sujeta a un procedimiento bajo la
responsabilidad de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, cuando ésta cumpla
funciones de policía administrativa
y emprenda acciones para el control del orden público, la paz social y la
convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones; a la derecha la
correspondiente respuesta de la funcionaria o funcionario militar, de modo que
esta última siempre estará relacionada con la conducta de la persona sujeta al
procedimiento y bajo ningún supuesto por encima de dicha conducta. La fuerza a
la que se refiere la presente normativa se aplica para prevenir, contener,
neutralizar y luego, hacer descender el nivel de confrontación y resistencia de
la persona sujeta al procedimiento.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.
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