NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO IV
Del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza por Parte de las
Funcionarias y Funcionarios de la
FANB en el Control del Orden Público, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana
en Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 22. Definiciones. A los efectos de los términos indicados en el anterior
diagrama de la escala del uso progresivo y diferenciado de la fuerza, se
entiende por:
1. Intimidación Psicológica: Situación de desafío efectivo mediante gestos o modales,
que implican un riesgo latente de confrontación física y frente al cual la
funcionaria o funcionario militar, responde con su presencia.
2. Indeciso. No
acatamiento visible de la instrucción militar, frente al cual la funcionaria o
funcionario militar, realiza el despliegue táctico de sus recursos disuasivos.
3. Violencia Verbal. Lenguaje rudo, obsceno o insultante, frente al cual la
funcionaria o funcionario militar, utiliza el diálogo disuasivo. A partir de
este nivel se mantendrá el contacto verbal con la persona, adecuado al nivel de
resistencia que asuma, pero manteniéndolo hasta el último peldaño en orden
ascendente, dado que el contacto verbal procura siempre disminuir la
resistencia y hacer descender el nivel de confrontación.
4. Violencia Pasiva. Inmovilidad, peso muerto o resistencia sin activación
muscular, frente a la cual la funcionaria o funcionario militar aplicará
técnica suave de control, consistente en inducción física sin producción de
dolor.
5. Violencia Defensiva. Oposición mediante activación muscular, frente a la cual la
funcionaria o funcionario militar, aplicará técnica dura de control,
consistente en inducción física con producción de molestias físicas tendentes a
hacer ceder la resistencia u oposición.
6. Violencia Activa. Activación para atacar o agredir, frente a la cual la
funcionaria o funcionario militar, puede utilizar armas intermedias o no
letales para neutralizar la conducta.
7. Violencia Mortal. Creación de una situación de riesgo mortal, frente al cual
la funcionaria o funcionario militar, aplicará el método del uso de la fuerza
potencialmente mortal, bien con el arma
de fuego o con otra arma potencialmente mortal.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.
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