8 de marzo de 2015

008610 xxii

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO IV
Del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza por Parte de las Funcionarias y Funcionarios de la FANB en el Control del Orden Público, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 22. Definiciones. A los efectos de los términos indicados en el anterior diagrama de la escala del uso progresivo y diferenciado de la fuerza, se entiende por:

1. Intimidación Psicológica: Situación de desafío efectivo mediante gestos o modales, que implican un riesgo latente de confrontación física y frente al cual la funcionaria o funcionario militar, responde con su presencia.

2. Indeciso. No acatamiento visible de la instrucción militar, frente al cual la funcionaria o funcionario militar, realiza el despliegue táctico de sus recursos disuasivos.

3. Violencia Verbal. Lenguaje rudo, obsceno o insultante, frente al cual la funcionaria o funcionario militar, utiliza el diálogo disuasivo. A partir de este nivel se mantendrá el contacto verbal con la persona, adecuado al nivel de resistencia que asuma, pero manteniéndolo hasta el último peldaño en orden ascendente, dado que el contacto verbal procura siempre disminuir la resistencia y hacer descender el nivel de confrontación.

4. Violencia Pasiva. Inmovilidad, peso muerto o resistencia sin activación muscular, frente a la cual la funcionaria o funcionario militar aplicará técnica suave de control, consistente en inducción física sin producción de dolor.

5. Violencia Defensiva. Oposición mediante activación muscular, frente a la cual la funcionaria o funcionario militar, aplicará técnica dura de control, consistente en inducción física con producción de molestias físicas tendentes a hacer ceder la resistencia u oposición.

6. Violencia Activa. Activación para atacar o agredir, frente a la cual la funcionaria o funcionario militar, puede utilizar armas intermedias o no letales para neutralizar la conducta.

7. Violencia Mortal. Creación de una situación de riesgo mortal, frente al cual la funcionaria o funcionario militar, aplicará el método del uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

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