NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO IV
Del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza por Parte de las
Funcionarias y Funcionarios de la
FANB en el Control del Orden Público, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana
en Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 21. Escala del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza. A los efectos de la presente normativa, las
funcionarias y funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el
ejercicio de sus funciones, aplicarán la escala del uso progresivo y
diferenciado de la fuerza indicada en el siguiente diagrama:
Cada peldaño representa
un nivel de resistencia y fuerza que se incrementa, indicando a la izquierda la
actitud y conducta de la persona sujeta a un procedimiento bajo la
responsabilidad de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, cuando ésta cumpla
funciones de policía administrativa
y emprenda acciones para el control del orden público, la paz social y la
convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones; a la derecha la
correspondiente respuesta de la funcionaria o funcionario militar, de modo que
esta última siempre estará relacionada con la conducta de la persona sujeta al
procedimiento y bajo ningún supuesto por encima de dicha conducta. La fuerza a
la que se refiere la presente normativa se aplica para prevenir, contener,
neutralizar y luego, hacer descender el nivel de confrontación y resistencia de
la persona sujeta al procedimiento.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.
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