8 de marzo de 2015

Amparo Constitucional

INTERPOSICIÓN DEL AMPARO CONSTITUCIONAL

1. Cuando la lesión procesal proviene de un Juez de Primera Instancia en lo penal, el amparo constitucional se interpone directamente ante la Corte de Apelaciones de esa misma Circunscripción Judicial.

2. Cuando la lesión procesal deviene de la Corte de Apelaciones, el amparo constitucional se interpone directamente en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

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