INTERPOSICIÓN DEL AMPARO CONSTITUCIONAL
1. Cuando la lesión procesal proviene de un Juez
de Primera Instancia en lo penal, el amparo constitucional se interpone
directamente ante la Corte
de Apelaciones de esa misma Circunscripción Judicial.
2. Cuando la lesión procesal deviene de la Corte de Apelaciones, el
amparo constitucional se interpone directamente en la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia.
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