Frase reflexiva:
Las discusiones son, generalmente, una
pérdida de tiempo
Materia: Derecho
Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado
Tema # 5 Los Contratos Reales
Contratos Reales: Son aquellos que se perfeccionan por la entrega de la cosa “re contrabittur”; esta designación
significa, eliminada la “res”, la
esencia de todas las obligaciones que es precisamente la restitución de la cosa
recibida o su equivalente.
El Mutuo: Es
el contrato por el cual una persona denominada mutuante transfiere a otra, denominada mutuario, una determinada cantidad de cosas fungibles (peso, número y medida) o una suma de dinero,
obligándose éste a devolver otro tanto del mismo género o especie y calidad.
Por ello se llama también préstamo de consumo.
Este contrato fue el único de los 1eros
tiempos, sancionado por el Derecho Civil; el depósito, prenda y comodato eran
sólo pactos desprovistos de acción.
El Comodato: El Comodato o Préstamo de Uso es el contrato por el cual
una persona denominada comodante
entregaba a otra persona llamada comodatario
una cosa mueble o inmueble para
hacer uso de ella y devolverla cumplido el plazo convenido o en el 1er
requerimiento si falta éste.
El Depósito: Es el contrato por medio del cual una persona denominada depositante entrega a otra llamada depositario una cosa mueble para su guarda, obligándose éste a devolverla al 1er
requerimiento.
El
depositario se convierte en un mero detentador de la cosa y si la usa comete “furtum usus” y responde por dolo aunque posteriormente se admitió
que respondería también por cosa grave.
La Prenda: Es el
contrato “pignus”, por el cual el
constituyente denominado deudor
prendario transfería la posesión de un bien a otra persona denominado acreedor prendario, en garantía del
pago de una deuda.
La
palabra “pignus” sirve para designar
el contrato mismo, la cosa dada en penda y el Derecho Real que el acreedor prendario tiene sobre el bien
dado en prenda.
Los Contratos Innominados: Es la convención
que se hace obligatoria y se transforma en contrato cuando una de las partes
cumple su prestación y a partir de ese momento la otra parte queda obligada a
cumplir la suya.
Frase reflexiva:
Las discusiones son, generalmente, una
pérdida de tiempo