10 de agosto de 2016

10-08-2016 Romano II (53)

Frase reflexiva:
Las discusiones son, generalmente, una pérdida de tiempo

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 5 Los Contratos Reales

Contratos Reales: Son aquellos que se perfeccionan por la entrega de la cosa “re contrabittur”; esta designación significa, eliminada la “res”, la esencia de todas las obligaciones que es precisamente la restitución de la cosa recibida o su equivalente.

El Mutuo: Es el contrato por el cual una persona denominada mutuante transfiere a otra, denominada mutuario, una determinada cantidad de cosas fungibles (peso, número y medida) o una suma de dinero, obligándose éste a devolver otro tanto del mismo género o especie y calidad. Por ello se llama también préstamo de consumo.

Este contrato fue el único de los 1eros tiempos, sancionado por el Derecho Civil; el depósito, prenda y comodato eran sólo pactos desprovistos de acción.

El Comodato: El Comodato o Préstamo de Uso es el contrato por el cual una persona denominada comodante entregaba a otra persona llamada comodatario una cosa mueble o inmueble para hacer uso de ella y devolverla cumplido el plazo convenido o en el 1er requerimiento si falta éste.  

El Depósito: Es el contrato por medio del cual una persona denominada depositante entrega a otra llamada depositario una cosa mueble para su guarda, obligándose éste a devolverla al 1er requerimiento.

El depositario se convierte en un mero detentador de la cosa y si la usa comete “furtum usus” y responde por dolo aunque posteriormente se admitió que respondería también por cosa grave.

La Prenda: Es el contrato “pignus”, por el cual el constituyente denominado deudor prendario transfería la posesión de un bien a otra persona denominado acreedor prendario, en garantía del pago de una deuda.

La palabra “pignus” sirve para designar el contrato mismo, la cosa dada en penda y el Derecho Real que el acreedor prendario tiene sobre el bien dado en prenda.

Los Contratos Innominados: Es la convención que se hace obligatoria y se transforma en contrato cuando una de las partes cumple su prestación y a partir de ese momento la otra parte queda obligada a cumplir la suya.

Frase reflexiva:
Las discusiones son, generalmente, una pérdida de tiempo

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