10 de agosto de 2016

10-08-2016 Romano II (54)

Frase reflexiva:
Las discusiones son, generalmente, una pérdida de tiempo

Tema # 6 Los Contratos Consensuales

Contratos Consensuales: Son aquellos que se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, sin necesidad de ninguna formalidad verbal o escrita; por ello pueden ser contraídos entre ausentes.

El Derecho Romano contempla 4: la compra-venta, el alquiler, la sociedad y el mandato. 

Tipos de Contratos

La Compra-Venta: Es una institución del “Jus Gentium” que reemplazó en el desarrollo histórico el ritual del “mancipatio” propio del “Jus Civilis”. Para el Derecho Romano es un contrato consensual por el cual el vendedor se obliga a entregar la cosa al comprador y éste a pagar un precio cierto en dinero, aun cuando en los 1eros tiempos se confunde con el trueque.

La Compra-Venta en Roma no transmite la propiedad sino la posesión, por ello la prestación del vendedor no es un “dare” sino un “prestare”; en cambio el comprador si sufre un “dare” ya que tiene que transferir el dominio del dinero del precio. Para adquirir la propiedad de la cosa vendida se requiere de una “mancipatio”, “cessio in jure”, “traditio” u obtenerla por “usucapión”.

El Arrendamiento: Es un contrato consensual sinalagmático perfecto, oneroso y de buena fe, por medio del cual una persona llamada vendedor, se obliga con otra llamada comprador, a entregarle la libre posesión y el disfrute completo y pacifico de una cosa determinada (muebles, inmuebles, corporales, incorporales) mediante el pago de un precio en dinero. Podrían ser cosas presentes y futuras.

El vendedor realiza una prestación (de “prestare”); y el comprador realiza una prestación de dar (de “dare”) (transfiere el dominio de dinero al vendedor).

La Sociedad: Contrato por el cual 2 o más personas “socii” se obligan a aportar algunos bienes o trabajo en común para obtener un beneficio económico que se repartirán.

El Mandato: Contrato por el cual una persona llamada mandante “mandator” encargaba a otra persona llamada mandatario “procurator o mandatarius” para que efectuara por cuenta del 1ero y en su interés un negocio, acto o serie de actos.    

Los Pactos:

Frase reflexiva:
Las discusiones son, generalmente, una pérdida de tiempo

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