Ahora bien, en cuanto al delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y los delitos de TERRORISMO y ASOCIACIÓN, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los artículos 52 y 37, respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, contenidos en dicha ley especial, son imprescriptibles. En este sentido, siendo que el artículo 30 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece: “…No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley…” (Subrayado de la Sala). De lo expuesto se evidencia que de acuerdo con la legislación venezolana, no ha operado la prescripción de la acción penal.
De igual forma, el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable en el presente caso, dispone lo siguiente:
“…Artículo 271. (…) No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes…”.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Mejor es un bocado seco, y en paz, que casa de contiendas llena de provisiones" Proverbios 17:1