15 de diciembre de 2013

Art. 79

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Del inicio del proceso. De la investigación

Lapso para la investigación
El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la mujer con funciones de control, audiencia y medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

El Tribunal decidirá mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.

Parágrafo único. En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. 

El anterior lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad establecidas en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Art. 38

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De las mujeres víctimas de violencia

De la solicitud de copias simples y certificadas
La mujer víctima de violencia podrá solicitar ante cualquier instancia copia simple o certificada de todas las actuaciones contenidas en la causa que se instruya por uno de los delitos tipificados en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia , las que se otorgarán en forma expedita, salvo el supuesto de reserva de las actuaciones a que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal.

Balística XV

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

ÍNDICE DE PROXIMIDAD (de carácter médico forense)
Es una escala de valores, que determina distancia absoluta o relativamente corta, existente entre la boca del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprometida de una persona. El tipo de arma de fuego y la longitud del cañón juegan un papel importante en el establecimiento del índice. Las huellas impresas es lo que prescribe la distancia dada; y estos elementos son los resultados de la deflagración de la pólvora, examinados a través del cono de dispersión que puede estar concéntrico o excéntricamente impreso en el cuerpo de la víctima; estas huellas son originadas por:

1. La boca del cañón del arma (Puppe-Werkgartner);  
2. La quemadura.  
3. Los elementos constantes y circunstanciales.

Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 227.

Art. 162

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro segundo

Disposiciones comunes a los capítulos precedentes

Exenciones
Estarán exentos de las penas señaladas en los artículos 160 y 161, respectivamente:

1. Los que antes de toda medida de autoridad o de la fuerza pública, o inmediatamente después, hayan disuelto la gente armada o impedido que ésta cometiese el delito para el cual se había reunido.

2. Los que no habiendo participado en la formación o en el mando de la gente armada, consintieren antes o inmediatamente después de dicha medida, en retirarse sin resistencia entregando o abandonando sus armas.

3. Los soldados reclutados por las fuerzas rebeldes.