15 de diciembre de 2013

Art. 79

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Del inicio del proceso. De la investigación

Lapso para la investigación
El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la mujer con funciones de control, audiencia y medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

El Tribunal decidirá mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.

Parágrafo único. En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. 

El anterior lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad establecidas en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

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