15 de octubre de 2013

Edad

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 48

De la conversión y comutación de penas

Edad límite para las penas. A los setenta años termina toda pena corporal que hubiere durado por lo menos cuatro años, y la que para entonces hubiere durado menos y estuviere en curso, se convertirá en arresto, si es de presidio, o prisión hasta que transcurran los cuatro años.

Las providencias del caso las dictará el Juez de Primera Instancia en lo penal que hubiere conocido el proceso.

Notificación

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 45

De la aplicación de las penas

Notificación de la relegación. El juez enviará copia certificada de la sentencia condenatoria firme y del auto contentivo del cómputo, al jefe de la colonia penitenciaria donde ha de cumplirse la relegación, o al Jefe Civil del municipio donde va a residir el confinado.

Relegación

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 44

De la aplicación de las penas

Relegación. Diligencias del juez. Cuando se trate de penas de relegación a colonia penitenciaria, o confinamiento, el juez de la causa tomará, directamente, todas las medidas del caso para que el reo sea trasladado al lugar donde debe quedar relegado, o confinado.

Notificación

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 42

De la aplicación de las penas

Notificación al Presidente de la República. En caso de sentencia condenatoria a pena de presidio, cualquiera que sea su duración o a la de prisión que haya de durar más de un año, después de hecho el computo de acuerdo a la "Conversión del lapso de detención" y al "Auto del juez. Efectos", así como también en todos los casos de condena a arresto en fortaleza o establecimiento penitenciario, el juez de la causa enviará copia certificada de la sentencia condenatoria firme y del auto contentivo del cómputo, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Presidente de la República, a fin de que designe el establecimiento penal de la Nación donde el reo debe cumplir la pena.

Autos

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 41

De la aplicación de las penas

Autos del juez. Efectos. El cómputo ordenado en la "Conversión del lapso de detención" (40) lo hará el juez de la causa en el auto en que mande a ejecutar la sentencia condenatoria firme; y desde ese día se comenzará a contar el tiempo de las penas de presidio, prisión o arresto, deducido el del cómputo hecho, aun cuando el reo no sea enviado sino posteriormente a la penitenciaría o establecimiento penitenciario donde haya de sufrir la condena.

Si se tratare de penas de relegación a colonia penitenciaria, o confinamiento, en el propio auto se computará al reo, en la proporción dicha, el tiempo que deba transcurrir entre esa fecha y el de la llegada a la colonia, al lugar del confinamiento o al puerto o frontera de la República por donde salga para el exterior, según el caso.

La duración del viaje se calculará a razón de treinta kilómetros por día, y el tiempo durante el cual debe sufrirse la pena, se calculará haciendo previamente las deducciones indicadas, y comenzará a contarse desde el día de la llegada del reo a la colonia, al lugar del confinamiento o al de la salida de la República.

Conversión

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 40

De la aplicación de las penas

Conversión del lapso de detención. En las sentencias condenatorias a pena de presidio, se computará a favor del reo la detención transcurrida después de cinco meses de efectuada, a razón de un día de detención por uno de presidio. En los demás casos, el tiempo de la detención en favor del reo se computará así: un día de detención por otro de prisión; uno por dos de arresto; uno por tres de relegación a colonia penitenciaria; uno por cuatro de confinamiento; y uno por cada quince unidades tributarias de multa.

Criminalística XI

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Lugar de los hechos. Es el sitio donde se ha cometido un hecho que puede ser delito. El escenario donde se ha cometido un hecho o conducta presuntamente delictuosa debe vetarse en forma total a todos los curiosos o personas ajenas a la investigación. 

Cuando la policía tome conocimiento del hecho, deberá acordonar y proteger el sitio, de inmediato, así como informar a sus superiores y a la representación social.

Toda investigación criminal casi siempre tiene su punto de partida en el lugar de los hechos, y muchos criminalistas han expresado que cuando no se recogen y estudian los indicios en el lugar de los hechos, toda investigación resulta más difícil. El lugar de los hechos debe ser encontrado como lo dejó el autor del delito.

El delincuente en su paso por el lugar de los hechos, deja indicios de su presencia y de la comisión de su conducta, y también se lleva, en la mayoría de los casos, algunos vestigios del lugar o de la víctima.

Para obtener resultados fructíferos, desde el inicio de las investigaciones conviene considerar y aplicar la máxima jurídica de Hans Gross:

Si la inspección ha de ser útil, es imprescindible que todos los objetos importantes o no que figuren en el lugar del crimen, permanezcan intactos, sin que por ninguna causa se les cambie de posición.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 145.

Celebración

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 404

Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte 

Celebración del juicio oral y público. Caso de no haber prosperado las excepciones, o cuando éstas no hubieren sido interpuestas, el Juez convocará a las partes a la celebración del juicio oral y público, que deberá celebrarse en un plazo no mayor de diez días, contados a partir de la celebración de la audiencia de conciliación.

Indivisibilidad

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 38

De la aplicación de las penas

Indivisibilidad de las penas. Las penas de destitución y amonestación o apercibimiento, se aplicarán como indivisibles  a quien las merezca, sin tomarse en cuenta las circunstancias agravantes ni las atenuantes y sin distinción de delito consumado o no, ni del mayor o menor grado de participación del hecho.