DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 42
De la aplicación de las penas
Notificación al Presidente de la República. En caso de sentencia condenatoria a pena de presidio, cualquiera que sea su duración o a la de prisión que haya de durar más de un año, después de hecho el computo de acuerdo a la "Conversión del lapso de detención" y al "Auto del juez. Efectos", así como también en todos los casos de condena a arresto en fortaleza o establecimiento penitenciario, el juez de la causa enviará copia certificada de la sentencia condenatoria firme y del auto contentivo del cómputo, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Presidente de la República, a fin de que designe el establecimiento penal de la Nación donde el reo debe cumplir la pena.
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