15 de octubre de 2013

Notificación

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 42

De la aplicación de las penas

Notificación al Presidente de la República. En caso de sentencia condenatoria a pena de presidio, cualquiera que sea su duración o a la de prisión que haya de durar más de un año, después de hecho el computo de acuerdo a la "Conversión del lapso de detención" y al "Auto del juez. Efectos", así como también en todos los casos de condena a arresto en fortaleza o establecimiento penitenciario, el juez de la causa enviará copia certificada de la sentencia condenatoria firme y del auto contentivo del cómputo, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Presidente de la República, a fin de que designe el establecimiento penal de la Nación donde el reo debe cumplir la pena.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!