15 de octubre de 2013

Autos

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 41

De la aplicación de las penas

Autos del juez. Efectos. El cómputo ordenado en la "Conversión del lapso de detención" (40) lo hará el juez de la causa en el auto en que mande a ejecutar la sentencia condenatoria firme; y desde ese día se comenzará a contar el tiempo de las penas de presidio, prisión o arresto, deducido el del cómputo hecho, aun cuando el reo no sea enviado sino posteriormente a la penitenciaría o establecimiento penitenciario donde haya de sufrir la condena.

Si se tratare de penas de relegación a colonia penitenciaria, o confinamiento, en el propio auto se computará al reo, en la proporción dicha, el tiempo que deba transcurrir entre esa fecha y el de la llegada a la colonia, al lugar del confinamiento o al puerto o frontera de la República por donde salga para el exterior, según el caso.

La duración del viaje se calculará a razón de treinta kilómetros por día, y el tiempo durante el cual debe sufrirse la pena, se calculará haciendo previamente las deducciones indicadas, y comenzará a contarse desde el día de la llegada del reo a la colonia, al lugar del confinamiento o al de la salida de la República.

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