DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 40
De la aplicación de las penas
Conversión del lapso de detención. En las sentencias condenatorias a pena de presidio, se computará a favor del reo la detención transcurrida después de cinco meses de efectuada, a razón de un día de detención por uno de presidio. En los demás casos, el tiempo de la detención en favor del reo se computará así: un día de detención por otro de prisión; uno por dos de arresto; uno por tres de relegación a colonia penitenciaria; uno por cuatro de confinamiento; y uno por cada quince unidades tributarias de multa.
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