DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 38
De la aplicación de las penas
Indivisibilidad de las penas. Las penas de destitución y amonestación o apercibimiento, se aplicarán como indivisibles a quien las merezca, sin tomarse en cuenta las circunstancias agravantes ni las atenuantes y sin distinción de delito consumado o no, ni del mayor o menor grado de participación del hecho.
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