15 de octubre de 2013

Indivisibilidad

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 38

De la aplicación de las penas

Indivisibilidad de las penas. Las penas de destitución y amonestación o apercibimiento, se aplicarán como indivisibles  a quien las merezca, sin tomarse en cuenta las circunstancias agravantes ni las atenuantes y sin distinción de delito consumado o no, ni del mayor o menor grado de participación del hecho.

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