15 de octubre de 2013

Edad

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 48

De la conversión y comutación de penas

Edad límite para las penas. A los setenta años termina toda pena corporal que hubiere durado por lo menos cuatro años, y la que para entonces hubiere durado menos y estuviere en curso, se convertirá en arresto, si es de presidio, o prisión hasta que transcurran los cuatro años.

Las providencias del caso las dictará el Juez de Primera Instancia en lo penal que hubiere conocido el proceso.

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