DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 48
De la conversión y comutación de penas
Edad límite para las penas. A los setenta años termina toda pena corporal que hubiere durado por lo menos cuatro años, y la que para entonces hubiere durado menos y estuviere en curso, se convertirá en arresto, si es de presidio, o prisión hasta que transcurran los cuatro años.
Las providencias del caso las dictará el Juez de Primera Instancia en lo penal que hubiere conocido el proceso.
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