15 de octubre de 2013

Criminalística XI

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Lugar de los hechos. Es el sitio donde se ha cometido un hecho que puede ser delito. El escenario donde se ha cometido un hecho o conducta presuntamente delictuosa debe vetarse en forma total a todos los curiosos o personas ajenas a la investigación. 

Cuando la policía tome conocimiento del hecho, deberá acordonar y proteger el sitio, de inmediato, así como informar a sus superiores y a la representación social.

Toda investigación criminal casi siempre tiene su punto de partida en el lugar de los hechos, y muchos criminalistas han expresado que cuando no se recogen y estudian los indicios en el lugar de los hechos, toda investigación resulta más difícil. El lugar de los hechos debe ser encontrado como lo dejó el autor del delito.

El delincuente en su paso por el lugar de los hechos, deja indicios de su presencia y de la comisión de su conducta, y también se lleva, en la mayoría de los casos, algunos vestigios del lugar o de la víctima.

Para obtener resultados fructíferos, desde el inicio de las investigaciones conviene considerar y aplicar la máxima jurídica de Hans Gross:

Si la inspección ha de ser útil, es imprescindible que todos los objetos importantes o no que figuren en el lugar del crimen, permanezcan intactos, sin que por ninguna causa se les cambie de posición.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 145.

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