20 de septiembre de 2015

Definición

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C06-0351 N° de Sentencia: 445
Tema: Abuso sexual a niños
Materia: Derecho Penal
Asunto: Definición del tipo penal

...el abuso sexual consiste en toda acción de contenido sexual realizada a niños y en cuanto a los adolescentes cuando ésta es inconsentida.

Esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho (coito), igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto (genital, anal u oral) o masturbación forzada. En concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima, o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misma.

Teorías Hurto

DERECHO PENAL

Momentos consumativos del delito de hurto

1. TEORÍA DE LA APREHENSIO REI: según ella, el hurto se consuma cuando el agente pone su mano sobre la cosa. Esta teoría se justificaba en el Derecho Romano, porque al no existir en él, noción de la tentativa, era menester considerar consumado el hurto con solo tocar la cosa.

2. TEORÍA DE LA AMOTIO: considera consumado el hurto cuando la cosa es movida o trasladada de lugar.

CARRARA, defiende esta doctrina invocada, principalmente, el siguiente argumento: el hurto consiste en una violación de la posesión ajena; por consiguiente esta claro que esta violación se efectúa en el primer instante en que me apodero de la cosa de la cosa que estaba en posesión de otro, sin esperar que se prolongue por cierto tiempo la posesión usurpada por mi, y mucho menos que me convierta en dueño de esa cosa. Seria absurdo afirmar que el delito se consuma cuando el ladrón adquiere el dominio, pues como nunca puede adquirirse el dominio de una cosa robada, todos los hurtos serian siempre intentados y nunca consumados, si con ese fin se pretendiera la consecución de la propiedad.

3. TEORÍA DE LA ABLATIO: de acuerdo con ella, el hurto se consuma cuando el autor saca la cosa de la esfera de custodia del tenedor. Esta doctrina es la mas científicas, entre las tradicionales.

4. TEORÍA DE LA LOCUPLETATIO: establece que el hurto queda consumado cuando el agente ha obtenido provecho de la cosa. Según tal teoría, el hurto no se consuma, si el autor pierde la cosa o si es despojado de ella por otro ladrón. Tampoco, si la cosa resulta destruida. Por todo ello, esta doctrina nos parece inaceptable.


Descriptores: hurto, robo, extorsión, amotio.