La fuerza, el dinero y el conocimiento: las tres
principales fuentes del poder
PRUEBA O EVIDENCIA DIGITAL. PRESERVACIÓN Y
VALIDEZ
Cuando
hablamos de delitos informáticos o aquellos cometidos utilizando directa o
indirectamente un medio tecnológico, se pregunta inmediatamente por el tipo de
prueba o evidencia que se puede utilizar para probarlos.
Definir
qué es una evidencia digital no es una tarea sencilla. Se entiende por prueba
digital a los datos que constan en formato electrónico y que constituyen
elementos de prueba, comprendiendo las etapas de extracción, procesamiento e
interpretación.
La
definición de evidencia digital puede ser abordada desde dos perspectivas. Como
OBJETO, cuando se vincula con aquellas acciones que se realizan por medios
electrónicos (obtención de datos mediante el ingreso indebido a una base de
datos, la intercepción no autorizada de una conversación telefónica, entre
otros). Cuando se la considera como REPRESENTACIÓN de ciertos actos jurídicamente
relevantes, el hecho en sí no es electrónico, sino más bien los medios
electrónicos son elementos que representan eficazmente el consentimiento, la
voluntad y el delito, pero no constituyen tales elementos. Además de estos
medios electrónicos, podrían presentarse otros para probar la existencia del
consentimiento, la voluntad y el delito.
En
ambos casos, se requiere una mirada tecnológica para entender las
características de los medios utilizados, y un análisis técnico-jurídico que
determine cómo obtener la evidencia, cómo presentar la prueba, cómo interpretarla,
y cómo relacionarla con los hechos o actos jurídicos materia de juicio.
En
resumen, puede considerarse a la evidencia digital como un tipo de prueba
física en donde sus datos pueden ser recolectados, almacenados y analizados con
herramientas informáticas forenses y técnicas especiales. Con esto nos
referimos a registros almacenados en el equipo de tecnología informática, como
pueden ser correos electrónicos, archivos de aplicaciones de ofimática,
imágenes, entre otros; también registros generados por los equipos de
tecnología informática, como por ejemplo auditoría, transacciones, eventos,
entre otros; y registros que parcialmente han sido generados y almacenados en
los equipos de tecnología informática, en tal caso serán hojas de cálculo
financieras, consultas especializadas en bases de datos, vistas parciales de
datos, entre otras.
Si se
la compara con otras formas de evidencia, la prueba digital es única. Es
sensiblemente frágil, una copia de un documento almacenado en un archivo es
idéntica al original; permite realizar copias no autorizadas de archivos sin
dejar rastro alguno. Por lo tanto, entre sus características se encuentran su
volatilidad, su anonimato, su duplicabilidad, su posibilidad de ser alterada,
modificada y eliminada.
La
preponderancia que tiene la prueba o evidencia digital para esclarecer un
delito depende de la vinculación que tenga con un caso en particular. Esta
puede provenir de un delito informático o de un delito que se cometió
utilizando de manera directa o indirecta con algún medio tecnológico.
Si la
evidencia fue presentada de manera correcta y su cadena de custodia no fue
alterada, puede llegar a ser crucial para resolver cualquier clase de delitos.
Pero
muchas veces se encuentran algunos inconvenientes a la hora de demostrar o
echar luz acerca de un hecho, justamente por los problemas que se generan al
momento de tipificarlo correctamente. Si bien, paulatinamente la justicia ha
ido considerando a estos medios tecnológicos como parte del proceso judicial a
la hora de resolver delitos de todo tipo, esta situación no se ha visto
acompañada por cambios en las ciencias jurídicas y en la teoría procesal.
Esta
situación tampoco ha permitido a los operadores del derecho moverse con
certezas al momento de las decisiones judiciales que implican los hechos
tecnológicos, por lo que se requiere una necesaria capacitación en este sentido.
Fuente de la información: https://aldiaargentina.microjuris.com/2014/12/03/delitos-informaticos-la-importancia-de-la-prueba-digital-en-el-proceso-judicial/
Frase reflexiva:
La fuerza, el dinero y el conocimiento: las tres
principales fuentes del poder