3 de agosto de 2016

03-ago-2016 Prueba Digital

Frase reflexiva:
La fuerza, el dinero y el conocimiento: las tres principales fuentes del poder

PRUEBA O EVIDENCIA DIGITAL. PRESERVACIÓN Y VALIDEZ

Cuando hablamos de delitos informáticos o aquellos cometidos utilizando directa o indirectamente un medio tecnológico, se pregunta inmediatamente por el tipo de prueba o evidencia que se puede utilizar para probarlos.

Definir qué es una evidencia digital no es una tarea sencilla. Se entiende por prueba digital a los datos que constan en formato electrónico y que constituyen elementos de prueba, comprendiendo las etapas de extracción, procesamiento e interpretación.

La definición de evidencia digital puede ser abordada desde dos perspectivas. Como OBJETO, cuando se vincula con aquellas acciones que se realizan por medios electrónicos (obtención de datos mediante el ingreso indebido a una base de datos, la intercepción no autorizada de una conversación telefónica, entre otros). Cuando se la considera como REPRESENTACIÓN de ciertos actos jurídicamente relevantes, el hecho en sí no es electrónico, sino más bien los medios electrónicos son elementos que representan eficazmente el consentimiento, la voluntad y el delito, pero no constituyen tales elementos. Además de estos medios electrónicos, podrían presentarse otros para probar la existencia del consentimiento, la voluntad y el delito.

En ambos casos, se requiere una mirada tecnológica para entender las características de los medios utilizados, y un análisis técnico-jurídico que determine cómo obtener la evidencia, cómo presentar la prueba, cómo interpretarla, y cómo relacionarla con los hechos o actos jurídicos materia de juicio.

En resumen, puede considerarse a la evidencia digital como un tipo de prueba física en donde sus datos pueden ser recolectados, almacenados y analizados con herramientas informáticas forenses y técnicas especiales. Con esto nos referimos a registros almacenados en el equipo de tecnología informática, como pueden ser correos electrónicos, archivos de aplicaciones de ofimática, imágenes, entre otros; también registros generados por los equipos de tecnología informática, como por ejemplo auditoría, transacciones, eventos, entre otros; y registros que parcialmente han sido generados y almacenados en los equipos de tecnología informática, en tal caso serán hojas de cálculo financieras, consultas especializadas en bases de datos, vistas parciales de datos, entre otras.

Si se la compara con otras formas de evidencia, la prueba digital es única. Es sensiblemente frágil, una copia de un documento almacenado en un archivo es idéntica al original; permite realizar copias no autorizadas de archivos sin dejar rastro alguno. Por lo tanto, entre sus características se encuentran su volatilidad, su anonimato, su duplicabilidad, su posibilidad de ser alterada, modificada y eliminada.

La preponderancia que tiene la prueba o evidencia digital para esclarecer un delito depende de la vinculación que tenga con un caso en particular. Esta puede provenir de un delito informático o de un delito que se cometió utilizando de manera directa o indirecta con algún medio tecnológico.

Si la evidencia fue presentada de manera correcta y su cadena de custodia no fue alterada, puede llegar a ser crucial para resolver cualquier clase de delitos.

Pero muchas veces se encuentran algunos inconvenientes a la hora de demostrar o echar luz acerca de un hecho, justamente por los problemas que se generan al momento de tipificarlo correctamente. Si bien, paulatinamente la justicia ha ido considerando a estos medios tecnológicos como parte del proceso judicial a la hora de resolver delitos de todo tipo, esta situación no se ha visto acompañada por cambios en las ciencias jurídicas y en la teoría procesal.

Esta situación tampoco ha permitido a los operadores del derecho moverse con certezas al momento de las decisiones judiciales que implican los hechos tecnológicos, por lo que se requiere una necesaria capacitación en este sentido.


Frase reflexiva:
La fuerza, el dinero y el conocimiento: las tres principales fuentes del poder

03-ago-2016 Romano (9)

Frase reflexiva:
La fuerza, el dinero y el conocimiento: las tres principales fuentes del poder

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 2 La Obligación                                                      

Fuentes de las Obligaciones

Son aquellas de donde nace, se originan las Obligaciones.

1) De los Contratos: Esto significa, que habían obligaciones nacidas de un contrato, es decir, un acuerdo de voluntades (hecho voluntario).   

2) Cuasi-contratos: Hay ausencia de acuerdo de voluntades, pero la obligación nace en cabeza de una de las partes por un beneficio recibido. Ejemplo: pago de lo no debido (pagar por error).

3) Delitos: Es la comisión de un hecho punible contrario a la ley o al orden público. Ejemplo: el robo.

4) Cuasi-delitos: Es cuando no hay la intención de cometer un delito. Causa un daño a la víctima y el autor esta obligado a repararlo. Ejemplo: una matera que caiga sobre un transeúnte.

Frase reflexiva:
La fuerza, el dinero y el conocimiento: las tres principales fuentes del poder

03-ago-2016 Procesal Penal (3)

Frase reflexiva:
La fuerza, el dinero y el conocimiento: las tres principales fuentes del poder

N° de Expediente: C00-1308 N° de Sentencia: 1666
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Apreciación del Juez. Circunstancia Atenuante no prevista en la Ley.
Martes, 19 de Diciembre de 2000

la apreciación de una circunstancia atenuante, no enumerada especialmente por la ley, es materia que compete a la soberanía de los sentenciadores del mérito. La circunstancia, cuya omisión se denuncia, de la buena conducta predelictual del procesado, no es de aquellas que aparecen en la enumeración de los tres primeros ordinales del artículo 74 del Código Penal. El legislador autoriza al juez de instancia, por medio del ordinal 4º ejusdem, para que, en su criterio, pueda acoger cualquier otra de las circunstancias de igual entidad a las ya indicadas en el mismo artículo, como pudiera ser la buena conducta del encausado. Pero siendo ello facultativo, es consecuencial, que también es de la soberanía de los jueces apreciar si los hechos constantes en autos configuran o no dicha atenuante genérica.

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La fuerza, el dinero y el conocimiento: las tres principales fuentes del poder

03-ago-2016 Romano II (8)

Frase reflexiva:
La fuerza, el dinero y el conocimiento: las tres principales fuentes del poder

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 2 La Obligación                                                      

Clasificación o Clases de Obligaciones

Las Obligaciones se pueden clasificar de acuerdo a los sujetos, al objeto y al vínculo.

1. Por el Sujeto

1. 1 Por su Determinación: Aquí tenemos Sujetos Determinados y Sujetos Indeterminados.

1. 1a Sujetos Determinados: Aquí tanto el sujeto activo (acreedor) como el sujeto pasivo (deudor) son conocidos desde el nacimiento de la obligación.

1. 1b Sujetos Indeterminados: Aquí los sujetos no están individualizados (concretos) al nacimiento de la obligación.

1. 2 Por Su Unidad: Pueden ser.

1. 2a Sujetos Unitarios: Sólo existe un acreedor y un deudor.

1. 2b Pluralidad de Sujetos: Es activa cuando existen varios acreedores, es pasiva cuando existen varios deudores y es mixta cuando existen varios acreedores y deudores.

1. 2c Obligaciones Parciarias: Eran aquellas en que el acreedor no puede exigir la totalidad de la prestación, ni los deudores obligados al pago total de la prestación.

1. 2d Obligaciones Solidarias: Eran aquellas en que existen varias personas que contraen obligaciones, y una vez pagado por uno, la obligación se extingue para todos.

2. Por el Objeto

2. 1 Divisibles: Son aquellas susceptibles de fraccionamiento en un contrato.

2. 2 Indivisibles: Son aquellas que no admiten fraccionamiento alguno. Ejemplo: una venta de inmueble.

2. 3 Determinado: Es cuando el objeto esta concretamente definido.

2. 4 Indeterminado: Es cuando el objeto no esta individualizado ni definido.

2. 5 Por el Contenido de la Prestación: Tenemos que puede ser: un dar, prestar, hacer y no hacer.

2. 6 Alternativas: La prestación es única, el deudor puede elegir para su cumplimiento entre 2 ó más objetos.

2. 7 Facultativas: La prestación recae en un objeto previamente establecido, pero el deudor puede liberarse entregando otro.

2. 8 Genéricas: La prestación consiste en objetos determinados por su género, cuenta, peso o medida.

2. 9 Específicas: Es cuando la prestación consiste en un objeto claramente determinado.             
                        
3. Por el Vínculo

3. 1 Por la Autoridad que las Sanciona: Son Obligaciones Civiles aquellas sancionadas y reconocidas por el “Ius Civiles”; y son Obligaciones  Honorarias aquellas sancionadas y reconocidas  por el pretor.

3. 2 Por su Formalismo: De Derecho Estricto solo podían reclamarse y sancionarse aquellas obligaciones estrictamente convenidas; y de Buena Fe “Bona Fidei”, el Magistrado tiene amplitud de interpretar y sancionar.

3. 3 Por su Exigibilidad: Civiles, cuando están protegidas por una acción, y al incumplir la prestación se podía demandar su cumplimiento; y Naturales, aquellas que carecen de acción, pero por razones de equidad se admiten como obligaciones.

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03-ago-2016 Ilícitos (3)

Frase reflexiva:
La fuerza, el dinero y el conocimiento: las tres principales fuentes del poder

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 31
Reincidencia 

Quien después de una sentencia condenatoria, cometiera nuevamente un hecho punible de los establecidos en éste capítulo, será castigado con la pena correspondiente al mismo, con un aumento de la cuarta parte, de conformidad con las normas del Código Penal. Determinada la reincidencia, el infractor o la infractora no podrán acceder a los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas por un período igual al de la respectiva condena. 

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