La fuerza, el dinero y el conocimiento: las tres
principales fuentes del poder
Materia: Derecho
Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado
Tema # 2 La Obligación
Clasificación o Clases de Obligaciones
Las
Obligaciones se pueden clasificar de acuerdo a los sujetos, al objeto y al vínculo.
1. Por el Sujeto
1. 1 Por su Determinación: Aquí tenemos Sujetos
Determinados y Sujetos
Indeterminados.
1. 1a Sujetos Determinados: Aquí tanto el sujeto
activo (acreedor) como el sujeto
pasivo (deudor) son conocidos
desde el nacimiento de la obligación.
1. 1b Sujetos Indeterminados: Aquí los sujetos no están individualizados (concretos)
al nacimiento de la obligación.
1. 2 Por Su Unidad:
Pueden ser.
1. 2a Sujetos Unitarios: Sólo existe un acreedor y un deudor.
1. 2b Pluralidad de Sujetos: Es activa cuando
existen varios acreedores, es pasiva cuando existen varios deudores y es mixta cuando existen varios acreedores y deudores.
1. 2c Obligaciones Parciarias: Eran aquellas en que el acreedor no puede exigir la
totalidad de la prestación, ni
los deudores obligados al pago total de la prestación.
1. 2d Obligaciones Solidarias: Eran aquellas en que existen varias personas que contraen
obligaciones, y una vez pagado por uno, la obligación se extingue para todos.
2. Por el Objeto
2. 1 Divisibles: Son aquellas susceptibles
de fraccionamiento en un contrato.
2. 2 Indivisibles: Son aquellas que no
admiten fraccionamiento alguno. Ejemplo: una venta de inmueble.
2. 3 Determinado: Es cuando el objeto esta concretamente definido.
2. 4 Indeterminado: Es cuando el objeto no esta individualizado ni definido.
2. 5 Por el Contenido de la Prestación: Tenemos que puede ser: un dar, prestar, hacer y no hacer.
2. 6 Alternativas: La prestación es única, el deudor puede elegir para su
cumplimiento entre 2 ó más objetos.
2. 7 Facultativas: La prestación recae en un objeto previamente establecido,
pero el deudor puede liberarse entregando otro.
2. 8 Genéricas: La prestación consiste en objetos determinados por su género, cuenta, peso o medida.
2. 9 Específicas: Es cuando la prestación consiste en un objeto claramente
determinado.
3. Por el Vínculo
3. 1 Por la Autoridad que las
Sanciona: Son Obligaciones Civiles aquellas sancionadas y reconocidas por el “Ius Civiles”; y son Obligaciones Honorarias aquellas sancionadas y
reconocidas por el pretor.
3. 2 Por su Formalismo: De Derecho Estricto solo
podían reclamarse y sancionarse aquellas obligaciones estrictamente convenidas;
y de Buena Fe “Bona Fidei”, el
Magistrado tiene amplitud de interpretar y sancionar.
3. 3 Por su Exigibilidad: Civiles, cuando están protegidas por una acción, y al incumplir la
prestación se podía demandar su cumplimiento; y Naturales, aquellas que carecen de acción, pero por razones de
equidad se admiten como obligaciones.
Frase reflexiva:
La fuerza, el dinero y el conocimiento: las tres
principales fuentes del poder
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