3 de agosto de 2016

03-ago-2016 Procesal Penal (3)

Frase reflexiva:
La fuerza, el dinero y el conocimiento: las tres principales fuentes del poder

N° de Expediente: C00-1308 N° de Sentencia: 1666
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Apreciación del Juez. Circunstancia Atenuante no prevista en la Ley.
Martes, 19 de Diciembre de 2000

la apreciación de una circunstancia atenuante, no enumerada especialmente por la ley, es materia que compete a la soberanía de los sentenciadores del mérito. La circunstancia, cuya omisión se denuncia, de la buena conducta predelictual del procesado, no es de aquellas que aparecen en la enumeración de los tres primeros ordinales del artículo 74 del Código Penal. El legislador autoriza al juez de instancia, por medio del ordinal 4º ejusdem, para que, en su criterio, pueda acoger cualquier otra de las circunstancias de igual entidad a las ya indicadas en el mismo artículo, como pudiera ser la buena conducta del encausado. Pero siendo ello facultativo, es consecuencial, que también es de la soberanía de los jueces apreciar si los hechos constantes en autos configuran o no dicha atenuante genérica.

Frase reflexiva:
La fuerza, el dinero y el conocimiento: las tres principales fuentes del poder

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