La fuerza, el dinero
y el conocimiento: las tres principales fuentes del poder
N° de Expediente: C00-1308 N° de
Sentencia: 1666
Tema:
Circunstancias Atenuantes
Materia:
Derecho Procesal Penal
Asunto:
Apreciación del Juez. Circunstancia Atenuante no prevista en la Ley.
Martes,
19 de Diciembre de 2000
la
apreciación de una circunstancia atenuante, no enumerada especialmente por la
ley, es materia que compete a la soberanía de los sentenciadores del mérito. La
circunstancia, cuya omisión se denuncia, de la buena conducta predelictual del
procesado, no es de aquellas que aparecen en la enumeración de los tres
primeros ordinales del artículo 74 del Código Penal. El legislador autoriza al
juez de instancia, por medio del ordinal 4º ejusdem, para que, en su criterio,
pueda acoger cualquier otra de las circunstancias de igual entidad a las ya
indicadas en el mismo artículo, como pudiera ser la buena conducta del
encausado. Pero siendo ello facultativo, es consecuencial, que también es de la
soberanía de los jueces apreciar si los hechos constantes en autos configuran o
no dicha atenuante genérica.
Frase reflexiva:
La fuerza, el dinero
y el conocimiento: las tres principales fuentes del poder
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