3 de agosto de 2016

03-ago-2016 Prueba Digital

Frase reflexiva:
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PRUEBA O EVIDENCIA DIGITAL. PRESERVACIÓN Y VALIDEZ

Cuando hablamos de delitos informáticos o aquellos cometidos utilizando directa o indirectamente un medio tecnológico, se pregunta inmediatamente por el tipo de prueba o evidencia que se puede utilizar para probarlos.

Definir qué es una evidencia digital no es una tarea sencilla. Se entiende por prueba digital a los datos que constan en formato electrónico y que constituyen elementos de prueba, comprendiendo las etapas de extracción, procesamiento e interpretación.

La definición de evidencia digital puede ser abordada desde dos perspectivas. Como OBJETO, cuando se vincula con aquellas acciones que se realizan por medios electrónicos (obtención de datos mediante el ingreso indebido a una base de datos, la intercepción no autorizada de una conversación telefónica, entre otros). Cuando se la considera como REPRESENTACIÓN de ciertos actos jurídicamente relevantes, el hecho en sí no es electrónico, sino más bien los medios electrónicos son elementos que representan eficazmente el consentimiento, la voluntad y el delito, pero no constituyen tales elementos. Además de estos medios electrónicos, podrían presentarse otros para probar la existencia del consentimiento, la voluntad y el delito.

En ambos casos, se requiere una mirada tecnológica para entender las características de los medios utilizados, y un análisis técnico-jurídico que determine cómo obtener la evidencia, cómo presentar la prueba, cómo interpretarla, y cómo relacionarla con los hechos o actos jurídicos materia de juicio.

En resumen, puede considerarse a la evidencia digital como un tipo de prueba física en donde sus datos pueden ser recolectados, almacenados y analizados con herramientas informáticas forenses y técnicas especiales. Con esto nos referimos a registros almacenados en el equipo de tecnología informática, como pueden ser correos electrónicos, archivos de aplicaciones de ofimática, imágenes, entre otros; también registros generados por los equipos de tecnología informática, como por ejemplo auditoría, transacciones, eventos, entre otros; y registros que parcialmente han sido generados y almacenados en los equipos de tecnología informática, en tal caso serán hojas de cálculo financieras, consultas especializadas en bases de datos, vistas parciales de datos, entre otras.

Si se la compara con otras formas de evidencia, la prueba digital es única. Es sensiblemente frágil, una copia de un documento almacenado en un archivo es idéntica al original; permite realizar copias no autorizadas de archivos sin dejar rastro alguno. Por lo tanto, entre sus características se encuentran su volatilidad, su anonimato, su duplicabilidad, su posibilidad de ser alterada, modificada y eliminada.

La preponderancia que tiene la prueba o evidencia digital para esclarecer un delito depende de la vinculación que tenga con un caso en particular. Esta puede provenir de un delito informático o de un delito que se cometió utilizando de manera directa o indirecta con algún medio tecnológico.

Si la evidencia fue presentada de manera correcta y su cadena de custodia no fue alterada, puede llegar a ser crucial para resolver cualquier clase de delitos.

Pero muchas veces se encuentran algunos inconvenientes a la hora de demostrar o echar luz acerca de un hecho, justamente por los problemas que se generan al momento de tipificarlo correctamente. Si bien, paulatinamente la justicia ha ido considerando a estos medios tecnológicos como parte del proceso judicial a la hora de resolver delitos de todo tipo, esta situación no se ha visto acompañada por cambios en las ciencias jurídicas y en la teoría procesal.

Esta situación tampoco ha permitido a los operadores del derecho moverse con certezas al momento de las decisiones judiciales que implican los hechos tecnológicos, por lo que se requiere una necesaria capacitación en este sentido.


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