Exención de comparecencia. Todo individuo que llamado por la autoridad judicial en calidad de: testigo, experto, médico, cirujano, o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado, será castigado con prisión de quince (15) días a tres (3) meses.
El que habiendo comparecido, rehúse sin razón legal sus deposiciones, o el cumplimiento del oficio que ha motivado su citación, incurrirá en la misma pena.
Además
de la prisión, se impondrá al culpable la inhabilitación en el ejercicio de su
profesión o arte por un tiempo igual al de la prisión, terminada ésta.