DERECHO PROCESAL PENAL
Citación personal. La citación personal se hará mediante boleta con la orden de comparecencia expedida por el tribunal, entregada por el alguacil a la persona cuya comparecencia se requiere; la entrega se hará en su domicilio, residencia o lugar donde trabaja; y se le exigirá al citado que firme un recibo, el cual será agregado al expediente de la causa.
El recibo expresará: lugar, fecha y hora de la citación.
Excepcionalmente, en caso que las circunstancias lo requieran, el juez podrá solicitar apoyo a organismos de seguridad para la práctica de la citación.
El resultado de las diligencias efectuadas para practicar las citaciones, se hará constar por Secretaría.
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