12 de mayo de 2013

Exención de comparecencia

DERECHO PENAL

Exención de comparecencia. Todo individuo que llamado por la autoridad judicial en calidad de: testigo, experto, médico, cirujano, o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado, será castigado con prisión de quince (15) días a tres (3) meses. 

El que habiendo comparecido, rehúse sin razón legal sus deposiciones, o el cumplimiento del oficio que ha motivado su citación, incurrirá en la misma pena.

Además de la prisión, se impondrá al culpable la inhabilitación en el ejercicio de su profesión o arte por un tiempo igual al de la prisión, terminada ésta.

Estas penas, no se aplicarán, sino en los casos en que disposiciones especiales no establezcan otra cosa.

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