29 de abril de 2016

29-04-2016 Contra Secuestro (12)

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO II
DEL SECUESTRO

Sección Segunda
De los Beneficios de la Víctima y de sus Familiares

Artículo 12. Protección Personal. El Ministerio Público podrá ordenar a las autoridades competentes, por el tiempo que considere necesario y sólo cuando prevalezcan circunstancias que permitan determinar la existencia de una amenaza cierta de secuestro, la protección personal a cualquier ciudadano o ciudadana.

Cuando circunstancias urgentes así lo exijan, las autoridades competentes deberán brindar la protección personal establecida en este artículo, comunicando al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes la protección realizada.

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

29-04-2016 Introducción II (19)

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL

Disposiciones Contenidas en los Artículos 8, 9, 10 y 11 del Código Civil

Artículo 8: “La autoridad de la Ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren en la República.

Este artículo consagra el principio de la territorialidad de la Ley, debido a la aplicación tanto a nacionales como a extranjeros, del Derecho Venezolano.

Artículo 9: “Las Leyes concernientes al Estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjeros.

Este artículo consagra el principio de la personalidad de la Ley debido a que establece que todos los asuntos relativos al Estado y capacidad de las personas, siguen a las mismas donde éstas establezcan su residencia o domicilio.

Artículo 10: “Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras.

Este artículo adopta el estatuto real que consagra el régimen que va a determinar la naturaleza de las cosas o el territorio en el que radican y cuyos efectos quedan limitados para el territorio al cual se dicta.

Artículo 11: “Las formas y solemnidades de los actos jurídicos que se otorguen en el extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que éstos surtan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del lugar donde se hace. Si la Ley venezolana exige instrumento público o privado para su prueba, tal requisito deberá cumplirse.

Cuando el acto se otorga ante el funcionario competente de la República, deberá someterse a las leyes venezolanas.

Este artículo adopta el estatuto formal debido a que este consagra el régimen concerniente a las formalidades de los actos y contratos que deben sujetarse a la ley del lugar donde se celebra.                                    
                                                                                                        
Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

29-04-2016 Introducción II (18)

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL

Teorías Modernas

1) Teoría Territorialista Anglosajona: Se caracteriza fundamentalmente por la aplicación unilateral del Estatuto Territorial, y sólo por cortesía internacional es que se pueden aplicar las leyes extranjeras.

2) Teoría de la Comunidad de Derecho o de Savigny: Savigny sostuvo que la vigencia extra-territorial del Derecho debía fundarse no en la cortesía internacional, sino en la aplicación de una Comunidad de Derecho surgida de un acuerdo entre todos los estados.

3) Teoría de la Personalidad del Derecho o de Mancini: Mancini consagra en su teoría, que las leyes se dictan tomando en cuenta, la costumbre, tradiciones y el carácter de las personas sometidas a un Estado, y en consecuencia deben seguirlas a donde vayan.

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

29-04-2016 Introducción II (17)

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL

Clases de Estatutos

a) Estatuto Personal: Es el régimen jurídico que se determina en consideración a la nacionalidad o condición personal del sujeto.

b) Estatuto Real: Es el régimen que se determina en consideración a la naturaleza de las cosas o al territorio en el que radican y cuyos efectos quedan limitados para el territorio al cual se dicta. (Art. 10 C.C)

c) Estatuto Mixto: Es el régimen que se determina en la aplicación del Estatuto Personal (condición personal del sujeto) y el Estatuto Real (naturaleza de las cosas o el territorio en que radican).

d) Estatuto Formal: Esta representado por el régimen concerniente a las solemnidades de los actos y contratos, el cual debe sujetarse a la ley del lugar donde se celebra.

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

29-04-2016 Introducción II (16)

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL

Límites de la Obligatoriedad de las Leyes en Relación con el Espacio

Derecho Internacional Privado: Se refiere a las relaciones de Derecho Privado, para aquellos casos sometidos a distintas jurisdicciones nacionales, es decir, regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional.                                                                           
Principios

1) Principio de Territorialidad: Se fundamenta en la aplicación exclusiva de la ley de un Estado dentro de su territorio, y a todas las personas que en él se encuentren, sean nacionales o extranjeras. (Art. 8 C.C)

2) Principio de Personalidad: Este principio parte de la premisa de que las leyes de un Estado siguen a sus nacionales donde quiera que se encuentren. (Art. 9 C.C)

Teoría de los Estatutos: La palabra estatuto es sinónimo de Ley; el mismo, trata de dar solución a los conflictos  que se susciten en los estatutos de la personalidad y territorialidad de las leyes, es decir, que se susciten en el estatuto territorial y estatuto personal.

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

29-04-2016 Introducción II (15)

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Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL

Teorías Principales

1) Teoría de Savigny: Para él, el Derecho vive en la práctica judicial y en las costumbres, como expresión de la conciencia jurídica popular. Para Savigny todo pueblo posee un espíritu propio que se manifiesta en la moral.

Savigny se oponía a la creación de códigos, ya que decía que retardaban la evolución del Derecho.

2) Teoría del Derecho Adquirido: Se sustenta en la necesidad de respetar los derechos adquiridos. Una ley no puede (salvo declaración expresa en contrario), vulnerar esos derechos.

3) Teoría del Hecho Jurídico Cumplido: Esta teoría busca averiguar, si un hecho ha sido realizado en vigencia de la ley anterior, porque las leyes operan directamente sobre los hechos o los actos, para asignarles consecuencias jurídicas

4) Teoría de Roubier: Afirma Roubier que las leyes se dictan para regular situaciones jurídicas; de tal manera que la retroactividad se plantea frente a esos modos de ser, cuya validez y existencia puedan verse afectados por las leyes nuevas.

El Derecho puede intervenir en efecto retroactivo si altera lo que ha ejecutado antes.

Y en efecto inmediato, cuando modifique lo que ha de realizarse después de su vigencia. 

En el Derecho Venezolano: Según la legislación positiva venezolana, la ley no posee carácter retroactivo; únicamente en materia penal cuando beneficie al reo; art. 24 C.R.B.V; art. 2 Código Penal y art. 3 Código Civil.

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

29-04-2016 Introducción II (14)

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Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL

Retroactividad: Significa que en caso de entrar en vigencia una ley, puede tocar relaciones con la ley derogada.

Irretroactividad: Señala que una vez que entra en vigencia una ley, no puede tocar cosas ya decididas.   

Frase reflexiva:
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29-04-2016 Introducción II (13)

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Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL

Principio de Irretroactividad: Es un principio jurídico que rechaza el efecto retroactivo de las leyes; salvo en materia penal, ya que de conformidad con el artículo 2 del Código Penal, tienen efecto retroactivo las leyes cuando favorezcan al reo o la rea. Artículo 24 C.R.B.V. y artículo 3 Código Civil.

- Artículo 24 C.R.B.V: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.

- Artículo 2 Código Penal: “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena.

- Artículo 3 Código Civil: “La ley no tiene efecto retroactivo.

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

29-04-2016 Introducción II (12)

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Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL

Derecho Transitorio o Intertemporal: Es aquel conjunto de normas de carácter impero-atributivo que regulan la conducta del hombre en sociedad, durante un tiempo más o menos limitado. Es un derecho perecedero.

Es un derecho intertemporal por su poca duración en el tiempo; es exigible por su corto espacio de tiempo.

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

29-04-2016 Introducción II (11)

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Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA ANALOGÍA                                                         

Los Principios Generales de Derecho: Es una fuente indirecta del Derecho y de donde proviene el mismo (Derecho). Son principios que se basan en originar normas jurídicas. (La vida es un principio general del Derecho, porque se basa en originar normas jurídicas).

Ejemplos de Principios Generales del Derecho

En base a lo romano tenemos:

1) Vivir honestamente. 2) Dar a cada quien lo suyo. 3) No dañar a nadie.

De acuerdo hoy en día tenemos:

1) Las obligaciones contraídas deben cumplirse.

2) No hay delito sino se encuentra pre-establecido en la ley. Es un principio de legalidad.

3) La capacidad es la regla; y la incapacidad es la excepción.

4) La vida.

Nota: El TSJ crea normas jurídicas, cuando hay vacíos en la ley; cuando la misma esta oscura o ambigua.

Cuando la norma está oscura o ambigua se interpreta, para darle verdadero sentido a la misma.

Posiciones Opuestas

La Posición Filosófica: Considera que los P.G.D son los mismos del derecho natural.

La Posición Positivista: Considera que los P.G.D son normas ligadas al derecho positivo.

Orientación Conciliadora: Del Vecchio identifica a los P.G.D con los del derecho justo, natural; cuando se afirma que los P.G.D son los del derecho natural.

Otros autores sostienen que los P.G.D corresponden a los principios de la equidad.

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

29-04-2016 Introducción II (10)

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Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA ANALOGÍA                                                         

Diferencia entre Analogía e Interpretación Extensiva

En la analogía no existe norma alguna que regule el caso, lo que existe es un vacío o laguna legal; en cambio en la interpretación extensiva, si existe una norma, lo único es que hay que interpretarla. La norma se interpreta cuando se le da sentido, el significado propio de las palabras, y la intención del legislador que creó la norma. (Art. 4 C.C).

- Artículo 4 del Código Civil: A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras,  según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

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Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

29-04-2016 Introducción II (9)

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA ANALOGÍA                                                         

Clases de Analogía

1) Analogía de la Ley (legis): Consiste en comparar el caso que no esté previsto, con una norma determinada de la ley, para aplicarla a ese caso que no esté resuelto.

2) Analogía del Derecho (juris): Consiste en buscar solución en un conjunto de normas o en una institución jurídica.

- Institución Jurídica: Conjunto de normas que regulan una materia específica.

Fundamento de la Analogía

El valor legal de la analogía está fundamentado en el artículo 4 del Código Civil, que establece lo siguiente:

- Artículo 4 del Código Civil: A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras,  según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.                                                                           

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

29-04-2016 Introducción II (8)

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Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA ANALOGÍA                                                         

La Analogía: Es fuente indirecta o subsidiaria del Derecho. Es un procedimiento de comparación, es decir, cuando se plantea una situación y no hay una norma para aclarar la misma, entonces se busca algo parecido o particular.

Requisitos para Aplicar la Analogía

Se necesitan 3 requisitos:

1) Que sea permitido por el legislador venezolano; porque en materia penal no se permite la analogía, por el principio de legalidad, lo cual se refiere que los delitos están tipificados en la ley.

2) Que exista un vacío o laguna legal (requisito sine qua non). (Porque si hay una norma, lógicamente que el juez aplicara la norma).

3) Debe haber semejanza entre el caso no previsto por la ley y la norma que se va aplicar.

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

29-04-2016 Introducción II (7)

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Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

INTRODUCCIÓN AL DERECHO II
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA JURISPRUDENCIA

La Doctrina Científica o Ciencia del Derecho como Fuente del Derecho

Son los estudios de carácter científico que los juristas realizan en torno al Derecho con la finalidad de señalar normas de su aplicación mediante la interpretación.

Importancia de la Jurisprudencia en el Derecho Moderno

La Jurisprudencia es la fuente del Derecho porque constituye una serie de actos creadores de normas jurídicas.

Importancia de la Doctrina de los Jurisconsultos en el Derecho Romano

Para los romanos, la Jurisprudencia es usada para denominar de modo amplio y general a la ciencia del Derecho. De acuerdo a esta definición los objetos para la cual se aplica la Jurisprudencia son las cosas divinas y humanas, y es el fin de determinar lo justo de lo injusto.

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

29-04-2016 Introducción II (6)

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Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

INTRODUCCIÓN AL DERECHO II
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA JURISPRUDENCIA

Valor de la Jurisprudencia como Fuente del Derecho

1) En los Países con Derecho Escrito o Legislado:

a) La Jurisprudencia posee un valor relativo.

b) La Jurisprudencia es fuente subsidiaria del Derecho.

c) La Jurisprudencia no es vinculante, lo cual significa que los jueces tienen poder discrecional, y pueden apartarse de sus decisiones anteriores, puesto que la misma, no constituyen el precedente judicial obligatorio.

2) En los Países con Derecho no Escrito o Consuetudinario:

a) La Jurisprudencia tiene un valor absoluto.

b) La Jurisprudencia es fuente directa del Derecho.

c) La Jurisprudencia es vinculante, debido, a que la misma representa el precedente judicial y los jueces no pueden apartarse de ella.

Frase reflexiva:
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29-04-2016 Introducción II (5)

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

INTRODUCCIÓN AL DERECHO II
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA JURISPRUDENCIA
                        
La Jurisprudencia: Son las decisiones emanadas de los máximos tribunales (TSJ) y de Tribunales Superiores.

Sistema Continental: Se trata de aquel sistema jurídico donde el Derecho es legislado y fundamentado en leyes necesariamente escritas. Ejemplo: Venezuela.

Sistema inglés o anglosajón: Se trata de aquel sistema jurídico donde el Derecho no es escrito o legislado, sino, fundamentado en la costumbre; la misma es probada  a través de la Jurisprudencia, razón por la cual ésta, tiene carácter de fuente principal y directa del Derecho.

Los países que emplean este sistemas son: Inglaterra, Irlanda, Nueva Zelanda, Canadá y en la mayoría de los Estados de Norteamérica.  En ellos existen 2 maneras de expresar el Derecho Objetivo:

1) El Llamado Written Law: Se trata de leyes fundamentales, como por ejemplo: la Constitución que es necesariamente escrita.

2) Common Law: Se trata del Derecho Consuetudinario, de la costumbre que se práctica con carácter obligatorio y por ende es ley.

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29-04-2016 Introducción II (4)

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA COSTUMBRE

Diferencias Entre la Costumbre y la Ley

1) La Costumbre fuente indirecta del Derecho; y la Ley es fuente directa del Derecho.

2) La Costumbre no está tipificada ni escrita; y en la Ley están plasmadas las leyes jurídicas y reguladas por el Derecho.

3) La Costumbre proviene de la sociedad; y la Ley proviene del legislador.

4) En la Costumbre no hay sanción expresa por su incumplimiento; en cambio en la Ley si hay una sanción por su incumplimiento, ya sea por quitarle la vida a una persona, violar normas de tránsito, etc.

5) La Costumbre muere por el desuso, el mismo pueblo la crea, y el mismo pueblo la deja sin efecto jurídico; y la Ley muere por derogación de otras leyes. (Artículo 7 del Código Civil).

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29-04-2016 Introducción II (3)

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA COSTUMBRE

Clasificación de la Costumbre Jurídica

1) Por su Ámbito de Aplicación: Tenemos que puede ser:

1. a General: Es aquella que se aplica en todo el territorio del  Estado.

1. b Particular: Es aquella ley especial que se aplica en determinada localidad.

2) Por su Eficacia Frente a la Ley: Tenemos que puede ser:

2. 1 Costumbre “Secundum Legem” (según la ley) o Costumbre interpretativa: Significa que sólo se va a interpretar lo que dice la ley. Se va a buscar el significado de las palabras a través de lo que quiso decir el legislador, y se interpreta.

2. 2 Costumbre “Praeter Legem” (fuera de la ley) o Costumbre Supletoria: Es fuente indirecta del Derecho Mercantil. Cuando no se pueda resolver un caso, entonces se busca algo parecido o semejante, con el que se pueda llenar, ese vacío en la ley. (Esto es en base, a materia mercantil). (Artículo 9 Código de Comercio).

- Artículo 9 (Código de Comercio): Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciarán prudencialmente los Jueces de Comercio.

2. 3 Costumbre “Contra Legem” (en contra de la ley) o Costumbre Contraria a la ley: Es comportarse en contrario de cómo dice la ley, es decir, introduce normas contrarias a le ley. Por el hecho de comportarse en contrario, la ley o norma no se deroga. (Artículo 7 Código Civil).

- Artículo 7 Código Civil: Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos o universales que sean.

Nota: En materia mercantil de conformidad con el artículo 8 del Código de Comercio, se aplicaría la Analogía y los Principios Generales del Derecho (artículo 4 del Código Civil).

- Artículo 8 Código de Comercio: En los casos en que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.

- Artículo 4 del Código Civil: A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras,  según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.

Frase reflexiva:
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29-04-2016 Introducción II (2)

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA COSTUMBRE

Elementos de la Costumbre Jurídica

1) Elemento Objetivo o Externo: Es aquel elemento el cual podemos visualizar a través de un comportamiento constante o reiterado (repetición) de los miembros de una sociedad.

El elemento Objetivo o Externo está caracterizado por:

a) Repetitivo: Como su misma palabra lo indica, es algo “repetitivo”, es decir, que siempre nos vamos a comportar de la misma manera.

b) Constante: Es algo que será constantemente de la misma manera.

c) Uniforme: Gira en torno a la uniformidad, es decir, no varía; todos los actos deben de ser iguales.

d) Generalidad: Es algo generalmente ejecutado en toda la República o parte de ella, de la misma manera.

2) Elemento Subjetivo o Interno: Es la convicción de que ese uso, esa práctica social, es jurídicamente obligatoria, y por tanto, debe aplicarse imperativamente.

Frase reflexiva:
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29-04-2016 Introducción II

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA COSTUMBRE

Costumbre Jurídica: La costumbre es un acto o comportamiento constante y reiterado, observado por una comunidad; y es jurídica porque genera efectos o consecuencias en el Derecho; es decir, al verse relejada en el Derecho, ya es considerada Costumbre Jurídica.

Frase reflexiva:
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29-04-2016 69-CRBV-29

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Propuesta elaborada por la Asamblea Nacional de Venezuela

Artículo 279: Sobre la elección de ciudadanos para ocupar cargos en el Poder Ciudadano. Se modifica de forma similar al artículo 264.

Artículo 289: Sobre las atribuciones de la Contraloría General de la República. Se actualiza según el artículo 163.

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Frase reflexiva:
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29-04-2016 69-CRBV-28

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

Propuesta elaborada por la Asamblea Nacional de Venezuela

Artículo 266: Sobre atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia. Se añade como función el declarar si hay mérito de enjuiciamiento para los rectores del Consejo Nacional Electoral, Generales y Almirantes del Alto Mando Militar y los jefes de Misiones Diplomáticas.

Artículo 272: Sobre el sistema penitenciario. Centraliza los establecimientos penitenciarios.

(hacer clic)

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29-04-2016 Fundafiscal Valores

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Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal: FUNDAFISCAL

Valores

    • Ética.                     • Honestidad.
    • Eficacia.                • Responsabilidad.
    • Eficiencia.             • Respeto.
    • Excelencia.           • Transparencia.

Fuente de la información:
http://fundafiscal.mp.gob.ve/site/?m=CBQTGQoTGRjUCQoZBhERCg==&CW=1tU=

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29-04-2016 Fundafiscal Visión

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal: FUNDAFISCAL

Visión
Ser una institución reconocida nacional e internacionalmente en la formación, capacitación y desarrollo de la función fiscal en el ámbito de sistema de justicia nacional e internacional, así como en la ejecución de proyectos de investigaciones dirigidos a la solución de problemas de la acción penal.

Fuente de la información:
http://fundafiscal.mp.gob.ve/site/?m=CBQTGQoTGRjUCQoZBhERCg==&CW=1tU=

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Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

29-04-2016 Fundafiscal Misión

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal: FUNDAFISCAL

Misión
Desarrollar investigación y programas académicos especializados en las áreas jurídicas, técnicas, científicas y legales, para formar y perfeccionar la función fiscal en el ámbito nacional e internacional.  

Fuente de la información: http://fundafiscal.mp.gob.ve/site/?m=CBQTGQoTGRjUCQoZBhERCg==&CW=1tU=

Frase reflexiva: 
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida