Frase
reflexiva:
Regala un pescado
a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo
alimentarás para el resto de su vida
INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
LA COSTUMBRE
Clasificación de la Costumbre Jurídica
1) Por su Ámbito de Aplicación: Tenemos que puede ser:
1. a General: Es aquella que se aplica en todo el territorio del Estado.
1. b Particular: Es aquella ley especial que se aplica en determinada
localidad.
2) Por su Eficacia Frente a la Ley: Tenemos que puede ser:
2. 1 Costumbre “Secundum Legem” (según la
ley) o Costumbre interpretativa: Significa
que sólo se va a interpretar lo que dice la ley. Se va a buscar el significado
de las palabras a través de lo que quiso decir el legislador, y se interpreta.
2. 2 Costumbre “Praeter Legem” (fuera de la
ley) o Costumbre Supletoria: Es fuente
indirecta del Derecho Mercantil. Cuando no se pueda resolver un caso, entonces
se busca algo parecido o semejante, con el que se pueda llenar, ese vacío en la
ley. (Esto es en base, a materia mercantil). (Artículo 9 Código de Comercio).
- Artículo 9 (Código de Comercio): Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley,
cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente
ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un
largo espacio de tiempo que apreciarán prudencialmente los Jueces de Comercio.
2. 3 Costumbre
“Contra Legem” (en contra de la ley) o Costumbre Contraria a la ley: Es comportarse en contrario de cómo dice la ley, es decir,
introduce normas contrarias a le ley. Por el hecho de comportarse en contrario,
la ley o norma no se deroga. (Artículo 7
Código Civil).
- Artículo 7
Código Civil: Las leyes no pueden
derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el
desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos o universales que
sean.
Nota: En materia mercantil de conformidad con el artículo 8 del Código de Comercio, se aplicaría la Analogía y los Principios
Generales del Derecho (artículo 4 del Código
Civil).
- Artículo 8
Código de Comercio: En los casos en que no
estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones
del Código Civil.
- Artículo 4 del
Código Civil: A la Ley debe atribuírsele
el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la
intención del legislador.
Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en
consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias
análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales
del derecho.
Frase
reflexiva:
Regala un pescado
a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo
alimentarás para el resto de su vida